Suprema - Rol 7065-2012

CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION .

Abstracto

La Corte Suprema rechaza recurso de queja contra ministros por revocar multa del CNTV a Claro Comunicaciones. Actuando de oficio, invalida la sentencia y confirma la multa, señalando que el CNTV tiene facultades de fiscalización sobre servicios limitados de televisión.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de queja interpuesto por el Presidente del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) contra el Ministro y el Fiscal Judicial , debido a la sentencia que revocó la sanción impuesta a CLARO COMUNICACIONES S.A.

• Antecedentes procesales relevantes El CNTV sancionó a CLARO COMUNICACIONES S.A. por infringir el artículo 1º de la Ley 18.838 al exhibir la película “Lolita” en horario para todo espectador a través de la señal Cinemax. La empresa recurrió y los ministros recurridos acogieron el recurso, revocando la sanción. El Presidente del CNTV interpuso un recurso de queja contra esta decisión.

• Hechos establecidos CLARO COMUNICACIONES S.A. transmitió la película “Lolita” en horario no permitido por la normativa del CNTV. La empresa es un servicio de telecomunicaciones limitadas (televisión satelital).

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte

  1. ¿Incurrieron los jueces recurridos en falta o abuso grave al revocar la sanción impuesta por el CNTV a CLARO COMUNICACIONES S.A.?
  2. ¿Es aplicable la normativa del CNTV a los servicios de televisión satelital?
  3. ¿Tiene el CNTV facultades para regular y sancionar a los servicios limitados de televisión por infracciones al “correcto funcionamiento”?

• Argumen...

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