Suprema - Rol 1578-2013
ROMERO con CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA
Abstracto
Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés.
Vistos:
En estos autos Rol N° 14.882-2022, , interpone recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 27 de julio de 2022, que confirmó el fallo de base que rechazó la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado, deducida en procedimiento de aplicación general del trabajo.
Solicita que esta Corte lo acoja y fije la interpretación correcta respecto de la siguiente materia de derecho: la correcta interpretación del artículo 1° del Código del Trabajo en relación al artículo 1° de la ley N° 19.070, Estatuto de Profesionales de la Educación, en cuanto a si los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública, se rigen por las normas laborales del Código del Trabajo o por el Estatuto Docente.
A fojas 28 y siguientes, rola el comparendo de presentación del recurso.
Considerando:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de una misma materia de derecho, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos emanados de Cortes de Apelaciones, y tiene por objeto que esta Corte declare cuál es la interpretación correcta.
Segundo: Que el recurrente, para fundar la existencia de interpretaciones diversas sobre la materia de derecho propuesta, acompañó copia de las siguientes sentencias:
a) dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, el 10 de septiembre de 2020, en el Ingreso Corte N° 396-2020; y
b) pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 14 de abril de 2021, en el Ingreso Corte N° 1273-2020.
Tercero: Que esta Corte ha señalado reiteradamente que la correcta aplicación del artículo 483-A del Código del Trabajo exige que se trate de interpretaciones diversas sobre una misma materia de derecho, esto es, sobre el mismo punto jurídico, sobre el cual existen disímiles pronunciamientos, lo que supone no sólo la existencia de decisiones diferentes sobre un asunto idéntico, sino que, además, que esa diferencia de criterios se produzca respecto de situaciones fácticas similares.
Cuarto: Que, en ese contexto, el examen de los fallos traídos a contraste revela que no se cumplen las exigencias que hacen procedente el recurso de unificación de jurisprudencia, toda vez que no existe la similitud fáctica necesaria entre la situación resuelta en la sentencia impugnada y las que se proponen como contraste, desde que en el caso de la recurrente, , se desempeñó como Asistente de la Educación, en cambio, en la sentencia acompañada como contraste dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, el conflicto se origina entre un profesor de religión y el Servicio Local de Educación Pública, en tanto que en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, se trataba de profesionales de la educación que se desempeñaban en un Jardín Infantil VTF.
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por , en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 27 de julio de 2022.
Regístrese y archívese.
Redactó el Ministro Sr. .
Rol N° 14.882-2022.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Andrea Muñoz S., Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Abuauad D., y Leonor Etcheberry C.
Autoriza el Ministro de Fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a trece de junio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de unificación de jurisprudencia, rol Nº 1.578-13, Corte Suprema, Cuarta Sala, 1 de abril de 2013. Recurrente: parte demandada. Materia: Determinar si la relación laboral se rige por el Estatuto Docente o el Código del Trabajo.
• Antecedentes procesales relevantes: La Corte Suprema se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada.
• Hechos establecidos: El fallo impugnado establece como hecho inamovible la naturaleza indefinida del contrato de trabajo de la parte demandante. Las sentencias de contraste invocadas se refieren a contratos de trabajo a plazo fijo.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la relación laboral entre las partes se rige por el Estatuto Docente y sus formas de desvinculación o por el Código del Trabajo, a la luz de jurisprudencia contradictoria.
• Argumentos de las partes: La parte demandada recurre de unificación de jurisprudencia, argumentando interpretaciones diversas respecto de la materia de derecho objeto de la sentencia, basadas en fallos de Tribunales Superiores de Justicia.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se citan sentencias de la Corte Suprema (no individualizadas) como base para la unificación de juri...
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