Suprema - Rol 5995-2012
SALAZAR CON UNIVERSIDAD DE CHILE.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, determinando que el Código del Trabajo no aplica a personas contratadas a honorarios según el artículo 11 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso corresponde al RUC N° 1140027344-K y RIT O-586-2011, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulado " contra Universidad de Chile", sobre demanda de nulidad de despido, despido carente de causa y cobro de prestaciones laborales y previsionales.
• Antecedentes procesales relevantes
- demandó a la Universidad de Chile, solicitando la declaración de nulidad del despido, el pago de remuneraciones desde el despido (13 de abril de 2011) hasta la convalidación, cotizaciones previsionales adeudadas, indemnización sustitutiva, indemnización por años de servicio con recargo del 50%, y feriado proporcional.
- La Universidad de Chile opuso excepción de incompetencia absoluta y, subsidiariamente, contestó la demanda, argumentando que el demandante fue contratado a honorarios, por lo que la relación se regía por normas de derecho público y civil, no por el Código del Trabajo.
- El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó la excepción de incompetencia y acogió la demanda, declarando la nulidad del despido y condenando a la Universidad al pago de remuneraciones hasta la convalidación, imposiciones morosas, indemnización por años de servicio ($2.250.000), recargo legal del 50%, indemnización sustitutiva...
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