Suprema - Rol 8181-2012
CON SOCIEDAD EDUCACIONAL EVEREST S.A.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia, confirmando que el artículo 87 del Estatuto Docente no aplica a educadoras de párvulos en colegios particulares pagados, manteniendo el fallo de la Corte de Apelaciones.
Resumen
• Datos básicos del caso Doña demandó a la Sociedad Educacional Everest S.A. por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
• Antecedentes procesales relevantes La demandante solicitó una sentencia parcial respecto a la indemnización por años de servicio, y que se declarara el despido como injustificado, solicitando el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, la indemnización adicional del artículo 87 de la Ley N° 19.070, diferencias en bonificación voluntaria y bono de antigüedad. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad de la demandada, revocando la sentencia de primera instancia en lo relativo a la indemnización adicional del artículo 87. La demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos La demandante prestó servicios como educadora de párvulos en el Colegio Everest, un establecimiento particular pagado. Fue despedida por necesidades de la empresa el 7 de diciembre de 2011. Su fuero maternal expiró el 16 de enero de 2012.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el artículo 87 del Estatuto Docente (Ley N° 19.070), q...
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