Suprema - Rol 4521-2013
POR LA I. MUNICIPALIDAD DE COPIAPO
Abstracto
Santiago,
VISTOS:
En estos autos Rol N° caratulados “ con Ilustre Municipalidad de ”, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de , la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado, solicitando se declare que la situación fáctica se rige por normas diferentes a las invocadas en las sentencias de contraste.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de una misma materia de derecho, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos emanados de Cortes de Apelaciones, en cuyo caso la Corte Suprema debe resolver cuál es la interpretación correcta.
SEGUNDO: Que la materia de derecho que se pretende unificar, según se desprende del recurso, consiste en determinar si resulta procedente aplicar el artículo 41 bis de la Ley N°19.070 a un asistente de la educación que cumple funciones de apoyo técnico pedagógico en un establecimiento educacional, en circunstancias que su contrato de trabajo se rige por el Código del Trabajo.
TERCERO: Que, para fundar el recurso, la recurrente invoca como sentencias de contraste aquellas dictadas por la Corte de Apelaciones de , en los autos Rol N° y Rol N° , en las que se resolvió que el personal asistente de la educación que se desempeña en establecimientos educacionales regidos por el Código del Trabajo, no les resulta aplicable el artículo 41 bis de la Ley N°19.070.
CUARTO: Que del análisis de los antecedentes, se advierte que la situación fáctica establecida en la sentencia impugnada se rige por normas diferentes a las invocadas en las sentencias de contraste, desde que en el caso de autos, la controversia se centra en determinar si resulta aplicable el artículo 41 bis de la Ley N°19.070 a un asistente de la educación que cumple funciones de apoyo técnico pedagógico en un establecimiento educacional, en circunstancias que su contrato de trabajo se rige por el Código del Trabajo, situación diversa a la planteada en las sentencias de contraste, en las que se analiza la procedencia de aplicar dicha norma a un asistente de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional regido por el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998, del Ministerio de Educación.
QUINTO: Que, en consecuencia, no se cumplen los presupuestos de procedencia del recurso de unificación de jurisprudencia, desde que no existe identidad entre la materia de derecho debatida en la causa y aquella resuelta en las sentencias de contraste, lo que conduce a declarar su inadmisibilidad.
Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de , de fecha .
Regístrese y devuélvase.
Rol N° -2023
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras , , , y el Abogado Integrante señor .
Autoriza el Ministro de Fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a .
Ministro de Fe
cme.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de unificación de jurisprudencia N° 4.521-2013. Tribunal: Corte Suprema, Cuarta Sala. Fecha: 31 de julio de 2013. Materia: Correcto sentido y alcance del artículo 41 bis de la Ley N°19.070 en relación con el retiro voluntario o jubilación voluntaria de docentes municipales.
• Antecedentes procesales relevantes La parte demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de primera instancia, que acogió la demanda.
• Hechos establecidos Las demandantes renunciaron a sus cargos el 1 de diciembre de 2012, recibieron el pago de la bonificación respectiva el 14 de diciembre del mismo año y se acogieron al Plan de Retiro Voluntario de la Ley N°20.501.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte El correcto sentido y alcance del artículo 41 bis de la Ley N°19.070 cuando un docente municipal se acoge a retiro voluntario o jubilación voluntaria para percibir la bonificación o indemnización especial.
• Argumentos de las partes La parte demandada recurre de unificación de jurisprudencia.
• Doctrina y jurisprudencia citadas Se citan sentencias de la Corte Suprema en roles N° 6938-2007, 651-2006, 5493-2004 y 1323-2010.
•...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.