Suprema - Rol 5136-2010

EMPRESA CONSTRUCTORA CONCRETA S.A. CON SERVIU METROPOLITANO

Abstracto

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 44.942-2023, caratulados “ , con Servicio de Vivienda y Urbanización”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, la demandante dedujo demanda en procedimiento ordinario en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización, solicitando se le condenara al pago de $950.547.066, más reajustes e intereses, o la suma que se determinara durante el juicio, por concepto de mayores gastos en que habría incurrido en la ejecución de los proyectos “Construcción de 144 Viviendas, , comuna de Hualpén” y “Construcción de 168 Viviendas, , comuna de Talcahuano”, ambas de la Región del Biobío, como consecuencia de modificaciones introducidas con posterioridad a la adjudicación de las respectivas licitaciones.

El Servicio de Vivienda y Urbanización contestó la demanda, solicitando su íntegro rechazo, con costas.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de fecha 27 de abril de 2023, acogió parcialmente la demanda, condenando al Servicio de Vivienda y Urbanización a pagar a la demandante la suma de 30.681,88 Unidades de Fomento, más reajustes e intereses desde la fecha de notificación de la demanda, con costas.

Apelado este fallo por la demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de 21 de septiembre de 2023, lo confirmó.

En contra de esta última decisión, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1545, 1546, 1560, 1562 y 1564 del Código Civil, y 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República.

Explica que la sentencia impugnada incurre en error al confirmar el fallo de primer grado, que acogió parcialmente la demanda, condenando al Servicio de Vivienda y Urbanización a pagar a la demandante la suma de 30.681,88 Unidades de Fomento, más reajustes e intereses, como consecuencia de las modificaciones introducidas con posterioridad a la adjudicación de las licitaciones de los proyectos de construcción de viviendas en las comunas de Hualpén y Talcahuano.

En primer lugar, alega que se han vulnerado los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, por cuanto la sentencia recurrida no ha respetado la ley del contrato, al obligar al SERVIU a pagar una suma que no estaba contemplada en las bases de licitación ni en los contratos celebrados con la demandante.

En segundo lugar, sostiene que se han infringido los artículos 1560, 1562 y 1564 del Código Civil, al interpretar erróneamente la voluntad de las partes contratantes. Afirma que la sentencia recurrida no ha considerado que las bases de licitación y los contratos establecían claramente que cualquier modificación a los proyectos debía ser aprobada por el SERVIU y que la demandante debía asumir los costos adicionales que ello implicara.

En tercer lugar, alega que se ha vulnerado el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al discriminar arbitrariamente al SERVIU, obligándolo a pagar una suma que no está obligado a pagar, en circunstancias que otros contratistas no han recibido dicho pago.

Finalmente, sostiene que se ha infringido el artículo 20 de la Constitución Política de la República, al no proteger el derecho de propiedad del SERVIU, obligándolo a pagar una suma que no está obligado a pagar, lo que implica una privación de sus bienes sin causa justificada.

SEGUNDO: Que al desarrollar su argumentación, el recurrente señala que la sentencia impugnada incurre en una errónea interpretación de los contratos suscritos entre las partes, al concluir que el SERVIU debe indemnizar a la demandante por los mayores costos en que incurrió como consecuencia de las modificaciones introducidas a los proyectos de construcción de viviendas.

Añade que la sentencia recurrida no considera que las bases de licitación y los contratos establecían claramente que cualquier modificación a los proyectos debía ser aprobada por el SERVIU y que la demandante debía asumir los costos adicionales que ello implicara.

TERCERO: Que para una adecuada resolución del recurso, resulta útil tener presente los siguientes hechos establecidos en la causa:

a) La demandante, , celebró contratos con el Servicio de Vivienda y Urbanización para la ejecución de los proyectos “Construcción de 144 Viviendas, , comuna de Hualpén” y “Construcción de 168 Viviendas, , comuna de Talcahuano”, ambas de la Región del Biobío.

b) Durante la ejecución de los proyectos, se introdujeron modificaciones que generaron mayores costos para la demandante.

c) La demandante solicitó al SERVIU el pago de estos mayores costos, pero el servicio se negó a pagarlos.

d) El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, condenando al SERVIU a pagar a la demandante la suma de 30.681,88 Unidades de Fomento, más reajustes e intereses, como consecuencia de las modificaciones introducidas a los proyectos.

e) La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia.

CUARTO: Que, sobre la base de los hechos reseñados, la controversia de fondo planteada en el recurso de casación se centra en determinar si el SERVIU debe indemnizar a la demandante por los mayores costos en que incurrió como consecuencia de las modificaciones introducidas a los proyectos de construcción de viviendas.

QUINTO: Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 1545 del Código Civil establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Por su parte, el artículo 1546 del mismo cuerpo legal establece que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

SEXTO: Que, en el caso de autos, la sentencia impugnada consideró que el SERVIU incurrió en una conducta contradictoria al aprobar las modificaciones a los proyectos y luego negarse a pagar los mayores costos que generaron.

En este sentido, la sentencia recurrida aplicó la doctrina de los actos propios, según la cual nadie puede válidamente adoptar una conducta contradictoria con otra anterior que haya generado en terceros una confianza legítima.

SÉPTIMO: Que esta Corte comparte el criterio de la sentencia impugnada. En efecto, resulta contrario a la buena fe contractual que el SERVIU, luego de aprobar las modificaciones a los proyectos y permitir que la demandante incurriera en mayores costos, se niegue a pagar estos costos, invocando cláusulas contractuales que establecen que cualquier modificación debe ser aprobada por el SERVIU y que la demandante debe asumir los costos adicionales que ello implique.

OCTAVO: Que, en este contexto, cabe recordar que el principio de la buena fe contractual exige a las partes actuar de manera leal y correcta en todas las etapas del contrato, incluyendo su ejecución. Este principio impone a las partes el deber de no defraudar la confianza legítima que la otra parte ha depositado en ellas.

NOVENO: Que, en el caso de autos, el SERVIU defraudó la confianza legítima que la demandante había depositado en él, al aprobar las modificaciones a los proyectos y luego negarse a pagar los mayores costos que generaron.

Por lo tanto, esta Corte estima que la sentencia impugnada no ha incurrido en los errores de derecho denunciados por el recurrente.

DÉCIMO: Que, sin embargo, esta Corte observa que la sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones, incurrió en un error al condenar al SERVIU a pagar a la demandante la suma de 30.681,88 Unidades de Fomento, más reajustes e intereses desde la fecha de notificación de la demanda.

En efecto, esta Corte estima que los reajustes e intereses deben computarse desde la fecha en que se incurrieron los mayores costos, y no desde la fecha de notificación de la demanda.

DÉCIMO PRIMERO: Que, en consecuencia, se acogerá parcialmente el recurso de casación en el fondo, sólo en cuanto a la forma de computar los reajustes e intereses.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Vivienda y Urbanización, en contra de la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que se invalida y se reemplaza por la siguiente:

“Se confirma la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, con las siguientes modificaciones:

a) Se declara que los reajustes e intereses sobre la suma de 30.681,88 Unidades de Fomento deben computarse desde la fecha en que se incurrieron los mayores costos, y no desde la fecha de notificación de la demanda.

b) Se elimina la condena en costas.”

Regístrese y devuélvase.

Redactada por el Ministro Sr. .

Rol N° 44.942-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. , Sr. , Sr. , Sra. y Sr. .

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso: Rol N° 5136-2010, sentencia de reemplazo dictada el 17 de julio de 2013 por la Tercera Sala de la Corte Suprema, en Santiago.

• Antecedentes procesales relevantes: La demandante, Constructora Concreta S.A., busca el pago de mayores gastos incurridos en la ejecución de tres proyectos habitacionales adjudicados. El SERVIU Metropolitano se opone, argumentando que los contratos eran a suma alzada. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia de primera instancia, la Corte Suprema se pronuncia sobre un recurso de casación.

• Hechos establecidos: Se establecieron mayores gastos en que incurrió la constructora demandante en la ejecución de los proyectos “Media Luna Huasos”, “Media Luna Serviu” y “Antupirén, Las Perdices y Parcela 23” por concepto de movimiento de tierra, muros de contención, rellenos estructurales y mayores gastos generales, producto de cambios en los proyectos originales. El SERVIU había acordado y pagado algunos muros adicionales y aumentos de plazo.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:

  1. Si procede la demanda de cobro de mayores gastos en contratos a suma alzada.
  2. Si se cumplen los requisitos para aplicar la doctrina de los actos propios.
  3. La procedencia y el monto de los mayores gastos demandado...

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