Suprema - Rol 2437-2013
CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de unificaci ón de jurisprudencia, confirmando que la pr órroga laboral del art ículo 41 bis del Estatuto Docente no aplica a docentes titulares que cesan funciones por los art ículos 9 y 10 transitorios de la Ley 20.501.
Resumen
Datos b ásicos del caso demanda a la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo por el no pago de remuneraciones de enero y febrero de 2012.
Antecedentes procesales relevantes La demandante interpone recurso de nulidad contra la sentencia de primera instancia que rechaz ó la demanda, invocando infracci ón al art ículo 477 del C ódigo del Trabajo, en relaci ón con art ículos transitorios de la Ley N ° 20.501, art ículo 41 bis del Estatuto Docente y art ículo 75 del C ódigo del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Rancagua rechaz ó el recurso de nulidad. Posteriormente, la demandante interpone recurso de unificaci ón de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
Hechos establecidos La demandante era docente titular de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo. Termin ó su relaci ón laboral por renuncia voluntaria en diciembre de 2011 y reclama el pago de las remuneraciones de enero y febrero de 2012.
Cuestiones jur ídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el beneficio de pr órroga de la relaci ón laboral, contemplado en el art ículo 41 bis del Decreto con Fuerza de Ley N ° 1 de 1997 del Ministerio de Educaci ón, resulta aplicable a los docentes titulares que cesan en sus funciones por aplicaci ón de los art ículos noveno y d écimo transitorios de la Ley N ° 2...
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