Suprema - Rol 1872-2013
COMERCIAL ACINDAR CHILE LTDA. CON TRATAMIENTOS PROFESIONALES DE SUPERFICIE LTDA.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que el plazo para oponer excepciones en un juicio ejecutivo se computa desde la notificación de la demanda, considerando el domicilio del demandado, aunque el requerimiento de pago se realice en otra comuna.
Resumen
• Datos básicos del caso En autos Rol N° 31.235-2011, caratulados “Armacero Industrial y Comercial S.A. contra Tratamientos Profesionales de Superficie Ltda.”, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de obligación de dar.
• Antecedentes procesales relevantes demandó ejecutivamente a Tratamientos Profesionales de Superficie Ltda., basándose en facturas impagas y guías de despacho. La ejecutada opuso excepciones (art. 464 N° 17 y 13 del Código de Procedimiento Civil), las que fueron rechazadas por extemporáneas en primera instancia. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta decisión. La ejecutada interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos —
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La determinación del plazo para oponer excepciones en un juicio ejecutivo, específicamente si el plazo se cuenta desde la notificación de la demanda en una comuna diferente al asiento del tribunal, o desde el requerimiento de pago realizado en la comuna del asiento del tribunal.
• Argumentos de las partes La ejecutante () argumenta que el requerimiento ficto se realizó en la comuna de Santiago, por lo que la ejecutada tenía solo cuatro días para oponer excepciones. La ejecutada (Tra...
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