Suprema - Rol 2449-2013

UNIVERSIDAD DE CHILE CON URRA LORCA GUSTAVO ADOLFO, NAVAS FLORES RODRIGO

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, estableciendo que el plazo para oponer excepciones en juicio ejecutivo se computa desde la notificación de la demanda, independientemente del lugar donde se practique el requerimiento de pago.

Resumen

• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo de obligación de dar (Rol N° 7.231-2012) seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, donde la Universidad de Chile demanda a y , basándose en un pagaré impago por aranceles universitarios.

• Antecedentes procesales relevantes La Universidad de Chile demandó ejecutivamente a , deudor principal, y a , avalista, fiador y codeudor solidario, por el no pago de un pagaré. opuso la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue rechazada por extemporánea en primera instancia. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta decisión. recurrió de casación en el fondo.

• Hechos establecidos suscribió un pagaré a favor de la Universidad de Chile por aranceles universitarios. incurrió en mora a partir de mayo de 2011, haciendo exigible el total de la deuda. se constituyó como avalista, fiador y codeudor solidario. fue notificado de la demanda en la comuna de Las Condes y citado para ser requerido de pago en Santiago.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión central es determinar si el plazo para o...

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