Suprema - Rol 9737-2011

COSTA NATTERO CON FISCO DE CHILE.

Abstracto

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.

Vistos:

En estos autos Rol N° 24.153-2021, caratulados “ con Fisco de Chile”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda de reclamación por expropiación.

A fojas 109, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción a los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, 13, 14 y 15 del Decreto Ley N° 2.186 y 428 del Código de Procedimiento Civil.

Explica que la controversia de autos versa sobre el justo precio que debe pagarse por el inmueble expropiado. Señala que el juez de primer grado rechazó la demanda argumentando que no se rindió prueba alguna para acreditar un avalúo comercial superior al ofrecido por el Fisco, no obstante haberse acompañado dos tasaciones comerciales que no fueron ponderadas en el fallo.

Refiere que la Corte de Apelaciones confirmó el fallo de primer grado señalando que la prueba pericial acompañada por la demandante no es suficiente para acreditar un mayor valor del bien expropiado, argumentando que el perito no singularizó los valores asignados a cada uno de los factores que consideró para establecer el valor comercial del inmueble, agregando que tampoco explicitó la metodología utilizada para llegar al precio final, razonamiento que estima errado pues el perito sí explicitó las razones para establecer el valor comercial del bien expropiado.

Segundo: Que para una adecuada resolución del recurso es menester resumir los antecedentes relevantes de la causa.

a) El el Fisco de Chile, representado por el Director Regional de Vialidad, notificó a la resolución exenta N° 746 de fecha que dispuso la expropiación del Lote N° 3-A, resultante de la subdivisión del predio de mayor extensión denominado “Hijuela N° 3 Fundo ”, ubicado en la comuna de , Provincia de , Región de , con una superficie de 2.296 metros cuadrados, por causa de utilidad pública, específicamente para la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Sector ”, fijándose como indemnización provisional la suma de $21.893.280.

b) Disconforme con el monto de la indemnización, el dedujo reclamación de expropiación, solicitando que se eleve el monto de la indemnización a la suma de $229.600.000, o la suma que determine el Tribunal, más reajustes e intereses.

c) El Fisco de Chile contestó la demanda solicitando su rechazo con costas, señalando que la indemnización provisional fijada en la resolución de expropiación se ajusta al justo precio del bien expropiado.

d) El tribunal de primer grado rechazó la demanda, señalando que la reclamante no rindió prueba alguna que permita acreditar un avalúo comercial superior al ofrecido por el Fisco, argumentando que las tasaciones comerciales acompañadas por la actora son insuficientes para acreditar un mayor valor del bien expropiado, toda vez que no fueron ratificadas por sus autores.

e) Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Valparaíso la confirmó.

Tercero: Que, para resolver la controversia, los jueces del fondo tuvieron en consideración la prueba documental y pericial rendida por las partes. En particular, en relación a la prueba pericial acompañada por la reclamante, señalaron: “Que, en cuanto a la suficiencia de la prueba pericial acompañada por la reclamante, esta Corte comparte lo expresado por el juez a quo, en cuanto a que la misma no resulta suficiente para formar convicción en orden a acreditar un mayor valor del bien expropiado, desde que el perito, si bien singularizó los diversos factores que consideró para establecer el valor comercial del inmueble, no singularizó los valores asignados a cada uno de esos factores, como tampoco explicitó la metodología utilizada para llegar al precio final del inmueble, lo que impide comprender cómo llegó a determinar el avalúo que propone para el bien expropiado.”

Cuarto: Que, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, el establecimiento de los hechos corresponde a los jueces de la instancia y no es susceptible de ser revisado por la vía de la casación, salvo que se denuncie eficazmente infracción a las leyes reguladoras de la prueba, lo que ocurre cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza o alteran el valor que la ley les asigna a los medios de prueba.

Quinto: Que, en el caso de autos, la recurrente denuncia infracción al artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, norma que se encuentra dentro de aquellas que regulan la prueba pericial.

Esta Corte ha señalado que la ley no ha entregado normas específicas para la apreciación de la prueba pericial, de manera que corresponde a los jueces del fondo apreciarla de acuerdo a las reglas de la sana crítica. No obstante, ello no los exime de ponderar la totalidad de la prueba rendida en el proceso, debiendo expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que justifican la valoración que le han asignado a cada medio de prueba.

Sexto: Que, en este contexto, aparece que la Corte de Apelaciones, al analizar la prueba pericial acompañada por la reclamante, se limitó a señalar que la misma no resulta suficiente para acreditar un mayor valor del bien expropiado, argumentando que el perito no singularizó los valores asignados a cada uno de los factores que consideró para establecer el valor comercial del inmueble, como tampoco explicitó la metodología utilizada para llegar al precio final del inmueble.

Sin embargo, del tenor de la sentencia no se divisan las razones que llevaron a los jueces del fondo a restarle valor probatorio a la pericia acompañada por la reclamante, resultando evidente la falta de consideraciones de hecho que debieron servir de sustento a la decisión adoptada, omisión que impide a esta Corte verificar la legalidad de la decisión adoptada, configurándose la falta o ausencia de fundamentos fácticos que autoriza a invalidar de oficio la sentencia recurrida.

Séptimo: Que, en consecuencia, se advierte que la sentencia impugnada adolece de un vicio que autoriza a esta Corte a invalidarla de oficio, razón por la cual no se emitirá pronunciamiento respecto del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante.

Por estas consideraciones y en uso de las facultades que confiere el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la sentencia apelada de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós, escrita a fojas 106 y siguientes, y se dicta a continuación, sin nueva vista, la siguiente sentencia de reemplazo:

“Vistos:

Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de sus fundamentos quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan.

Y teniendo, además, presente:

1° Que, como se señaló en lo expositivo de esta sentencia, la controversia de autos versa sobre el justo precio que debe pagarse por el inmueble expropiado.

2° Que, el artículo 13 del Decreto Ley N° 2.186 establece que el monto provisional de la indemnización será fijado por la entidad expropiante, teniendo en cuenta el valor comercial del bien y el daño emergente, atendiendo para la determinación del valor comercial, entre otros factores, a la situación, naturaleza, calidad, destino y demás características del bien.

3° Que, el artículo 15 del mismo cuerpo legal señala que si el expropiado no está de acuerdo con el monto de la indemnización provisional, podrá reclamar judicialmente, debiendo acompañar a su reclamación todos los antecedentes que sirvan para fundar su pretensión.

4° Que, en este contexto, corresponde al reclamante acreditar que el valor del bien expropiado es superior al monto de la indemnización provisional fijada por el Fisco, debiendo aportar todos los antecedentes que sirvan para fundar su pretensión.

5° Que, en el caso de autos, la reclamante acompañó a su demanda dos tasaciones comerciales del bien expropiado, las cuales no fueron ratificadas por sus autores, razón por la cual no pueden ser ponderadas como prueba en el proceso.

6° Que, asimismo, la reclamante acompañó un informe pericial que fue objetado por el Fisco, argumentando que el perito no singularizó los valores asignados a cada uno de los factores que consideró para establecer el valor comercial del inmueble, como tampoco explicitó la metodología utilizada para llegar al precio final del inmueble.

7° Que, atendido lo anterior, y no habiéndose rendido en autos prueba alguna que permita acreditar un avalúo comercial superior al ofrecido por el Fisco, no queda más que rechazar la demanda en todas sus partes.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, escrita a fojas 71 y siguientes.”

Regístrese y devuélvase, conjuntamente con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. .

Rol N° 24.153-2021.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez S., Sra. y Sr. .

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso El caso se refiere a un procedimiento especial de reclamación del monto de la indemnización provisoria propuesta por la Comisión de Peritos, según el Decreto Ley N° 2186 (Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiaciones), caratulado “ , con Fisco de Chile”, Rol N° 4.446-2009, del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso.

• Antecedentes procesales relevantes

  1. El Juzgado Civil de Valparaíso acogió parcialmente la reclamación, fijando el valor del terreno expropiado en $1.950.393.000 y la indemnización total en $2.034.524.000.
  2. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó el fallo, pero modificó el monto de la indemnización por el terreno a $1.064.625.000.
  3. Tanto la parte expropiada como la expropiante interpusieron recursos de casación en el fondo.

• Hechos establecidos

  1. La expropiación afectó la Parcela N°5 del loteo de la Hacienda Normandie en Quintero, inscrita a nombre del reclamante.
  2. La expropiación fue dispuesta por los Decretos Supremos N°67 y 57 para la ejecución del proyecto “Nueva Base Zona Central”.
  3. La Comisión de Peritos fijó una indemnización provisional de $588.501.000 para el Lote N° 110 y $27.942.500 para el Lote N° 111, considerando $750 el metro cuadrado.
  4. El...

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