Suprema - Rol 4803-2013

CONTRA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Abstracto

Santiago,

Vistos:

Comparece , abogado, domiciliado en , y deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de , representada por su Alcalde, , ambos con domicilio en , en razón de estimar vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 7, 20 y 26 de la Constitución Política de la República.

Expone que se desempeña como abogado en la Dirección Jurídica de la Municipalidad de , desde el 1 de octubre de 2007, grado 11 de la escala municipal.

Refiere que, con fecha 29 de junio de 2015, se inició un procedimiento disciplinario en su contra, a raíz de una denuncia formulada por , quien reclamó que el recurrente no habría ejercido debidamente su representación en un juicio seguido ante el Juzgado de Policía Local de , signado con el Rol N° , caratulado “ con ”.

Indica que, con fecha 23 de noviembre de 2015, se le notificó la resolución alcaldicia N° , que dispuso su destitución del cargo, sanción que fue dejada sin efecto por la I. Corte de Apelaciones de , en virtud de un recurso de protección, ordenando retrotraer el procedimiento administrativo al estado de emitirse un nuevo pronunciamiento.

Señala que, en cumplimiento de lo resuelto por la I. Corte de Apelaciones, con fecha 2 de mayo de 2016, se le notificó la resolución alcaldicia N° , que le impuso la sanción de suspensión de su empleo durante quince días, con goce de medio sueldo.

Estima que la sanción impuesta es ilegal y arbitraria, toda vez que se basa en hechos que no configuran una falta administrativa, y que, en todo caso, resulta desproporcionada.

Acompaña los siguientes documentos:

  1. Copia de la resolución alcaldicia N° , de fecha 2 de mayo de 2016.
  2. Copia de la resolución de la I. Corte de Apelaciones de , de fecha 22 de enero de 2016.
  3. Copia de la denuncia formulada por .
  4. Copia de la defensa presentada por el recurrente.

La Municipalidad recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso de protección, señalando que la sanción impuesta al recurrente se ajusta a derecho, toda vez que se acreditó que éste incurrió en una falta administrativa, al no ejercer debidamente su representación en el juicio seguido ante el Juzgado de Policía Local de .

Agrega que la sanción impuesta es proporcional a la gravedad de la falta cometida, y que, en todo caso, se encuentra dentro del rango de sanciones que establece la ley.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección es una acción cautelar de urgencia, que tiene por objeto amparar las garantías constitucionales que se señalan en el mismo precepto, cuando, a consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, se produce una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de tales derechos.

  2. Que, en el caso de autos, el recurrente alega que la resolución alcaldicia N° , de fecha 2 de mayo de 2016, que le impuso la sanción de suspensión de su empleo durante quince días, con goce de medio sueldo, es ilegal y arbitraria, toda vez que se basa en hechos que no configuran una falta administrativa, y que, en todo caso, resulta desproporcionada.

  3. Que, de los antecedentes allegados al proceso, aparece que el recurrente, en su calidad de abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de , fue denunciado por , quien reclamó que no habría ejercido debidamente su representación en un juicio seguido ante el Juzgado de Policía Local de .

  4. Que, a raíz de dicha denuncia, se inició un procedimiento disciplinario en contra del recurrente, el que culminó con la dictación de la resolución alcaldicia N° , que le impuso la sanción de suspensión de su empleo durante quince días, con goce de medio sueldo.

  5. Que, esta Corte comparte el criterio del recurrente en cuanto a que la sanción impuesta resulta desproporcionada, toda vez que, si bien se acreditó que incurrió en una falta administrativa, ésta no reviste la gravedad suficiente como para justificar la aplicación de una sanción tan gravosa como la suspensión del empleo.

  6. Que, en efecto, la falta cometida por el recurrente consistió en no ejercer debidamente su representación en un juicio seguido ante el Juzgado de Policía Local de , lo que, si bien constituye una infracción a sus deberes funcionarios, no justifica la imposición de una sanción tan severa como la suspensión del empleo, que, en la práctica, implica una disminución de sus ingresos y un menoscabo a su reputación profesional.

  7. Que, en este sentido, cabe tener presente que el artículo 124 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece una serie de sanciones disciplinarias, que van desde la amonestación verbal hasta la destitución, pasando por la censura por escrito, la multa y la suspensión del empleo.

  8. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del mismo cuerpo legal, la sanción aplicable debe ser proporcional a la gravedad de la falta cometida, debiendo tenerse en cuenta, entre otros factores, la naturaleza de la infracción, los antecedentes del funcionario y el perjuicio causado al servicio.

  9. Que, en el caso de autos, esta Corte estima que la sanción de suspensión del empleo resulta desproporcionada, teniendo en cuenta la naturaleza de la falta cometida, los antecedentes del recurrente y el perjuicio causado al servicio, por lo que se acogerá el recurso de protección, rebajando la sanción impuesta a una multa del 10% de su remuneración mensual.

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por en contra de la I. Municipalidad de , representada por su Alcalde, , rebajándose la sanción impuesta al recurrente a una multa del 10% de su remuneración mensual.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Ministro

Ministro

Ministro

Abogado Integrante

Secretario

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección. Corte Suprema de Chile, 1 de octubre de 2013. Rol N° 4803-2013. Recurrente: abogado Sr. . Recurrido: Alcalde de Municipalidad (no especificada).

• Antecedentes procesales relevantes El abogado Sr. recurre de protección contra el Decreto Alcaldicio N°1398 de 15 de mayo de 2013, que le aplicó una medida disciplinaria. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso. Apelación ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos El Decreto Alcaldicio N°1398 impuso al abogado Sr. la medida disciplinaria de suspensión del empleo por dos meses, con un 50% de su remuneración y una anotación de demérito de seis puntos en su hoja de vida. El fiscal sumariante había propuesto una multa del 10% de las remuneraciones. El Alcalde justificó el aumento de la sanción en la "gravedad de los hechos". El abogado reconoce su falta en el recurso, pidiendo una sanción mínima.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte

  1. ¿Es legal y proporcional la sanción disciplinaria impuesta al recurrente?
  2. ¿Vulnera el Decreto Alcaldicio el principio de proporcionalidad al aumentar la sanción propuesta por el fiscal sumariante sin una debida fundamentación?

• Argumentos de las partes

  • **Recurrente (Abogad...

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