Suprema - Rol 8137-2012
CON S.I.I.
Abstracto
Santiago, 28 de agosto de 2024.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 1234-2023, caratulados “ con Servicio de Tesorerías”, el contribuyente , , domiciliado en , interpuso un reclamo en contra de los giros emitidos por la Tesorería General de la República, correspondientes a diferencias de impuesto territorial de los años 2018, 2019 y 2020, respecto del inmueble ubicado en .
El reclamante argumentó que el cobro retroactivo de las diferencias de impuesto territorial vulneraba el principio de confianza legítima y la buena fe, ya que siempre había cumplido con sus obligaciones tributarias de acuerdo con la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos.
El Servicio de Tesorerías, por su parte, sostuvo que el cobro retroactivo era legalmente procedente, conforme al artículo 126 del Código Tributario, y que no se había vulnerado ningún principio, ya que el contribuyente tenía la obligación de verificar la correcta tasación de su inmueble.
El Tribunal Tributario de Primera Instancia acogió el reclamo del contribuyente, señalando que el cobro retroactivo de las diferencias de impuesto territorial solo era procedente en caso de que el contribuyente hubiera actuado de mala fe, lo que no se había acreditado en este caso.
El Servicio de Tesorerías apeló de esta sentencia, y la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó.
En contra de esta última sentencia, el Servicio de Tesorerías interpuso un recurso de casación en el fondo, alegando que se habían infringido los artículos 126 del Código Tributario y 19 del Código Civil, al interpretar erróneamente la norma sobre el cobro retroactivo de impuestos y desconocer el principio de legalidad tributaria.
CONSIDERANDO:
-
Que, el recurso de casación en el fondo se funda en la supuesta infracción de los artículos 126 del Código Tributario y 19 del Código Civil. El recurrente sostiene que la sentencia impugnada realiza una interpretación errónea del artículo 126 del Código Tributario, al limitar el cobro retroactivo de impuestos solo a los casos de mala fe del contribuyente, desconociendo que la norma no hace tal distinción y que el principio de legalidad tributaria obliga a cobrar los impuestos en la forma y monto establecidos por la ley.
-
Que, el artículo 126 del Código Tributario establece que “la declaración que determine un impuesto podrá ser rectificada por el contribuyente, dentro del plazo de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Asimismo, el Servicio podrá revisar y rectificar la declaración del contribuyente dentro del mismo plazo”.
-
Que, la interpretación que ha realizado la jurisprudencia y la doctrina respecto del artículo 126 del Código Tributario es que el cobro retroactivo de impuestos solo es procedente cuando el contribuyente ha actuado de mala fe, ocultando información o realizando maniobras para evadir el pago de impuestos. En caso contrario, cuando el contribuyente ha actuado de buena fe, cumpliendo con sus obligaciones tributarias de acuerdo con la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, el cobro retroactivo de impuestos vulnera el principio de confianza legítima y la seguridad jurídica.
-
Que, en el presente caso, no se ha acreditado que el contribuyente haya actuado de mala fe. Por el contrario, consta en autos que siempre ha cumplido con sus obligaciones tributarias de acuerdo con la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos. Por lo tanto, el cobro retroactivo de las diferencias de impuesto territorial resulta improcedente.
-
Que, la sentencia impugnada ha realizado una correcta interpretación del artículo 126 del Código Tributario, al señalar que el cobro retroactivo de impuestos solo es procedente en caso de mala fe del contribuyente. Asimismo, la sentencia no ha infringido el principio de legalidad tributaria, ya que ha aplicado la ley en armonía con los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.
-
Que, por lo tanto, el recurso de casación en el fondo debe ser rechazado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Tesorerías en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 15 de junio de 2023, que confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo del contribuyente .
Redactó el Ministro Sr. .
Regístrese y devuélvase.
Ministro Corte Suprema
Secretario Corte Suprema
Resumen
• Datos básicos del caso Reclamo de giros por diferencias de impuesto territorial respecto de una propiedad en Viña del Mar. Rol N° 8137-12 de la Corte Suprema.
• Antecedentes procesales relevantes La Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos conoció el caso en primera instancia. El 3 de abril de 2012, se acogió parcialmente el reclamo, ordenando rectificar el giro de la cuota suplementaria del segundo semestre de 2008 de los roles de avalúo N° 24-52 y N° 24-60 de Viña del Mar, considerando una superficie de terreno de 600 metros cuadrados. El reclamante apeló. La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la decisión el 25 de septiembre de 2012, dejando sin efecto las diferencias de impuesto del 2° semestre de 2008 y los semestres de 2009 a 2011. El Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos En una fiscalización de 2011, se detectó que los avalúos de los inmuebles del reclamante no incluían la tasación del terreno, solo las edificaciones en áreas comunes. Se modificó el avalúo fiscal según el artículo 10 letra f) de la Ley N° 17.235 y se cobraron las diferencias de impuesto del segundo semestre de 2008 al segundo semestre de 2011, por $2.209.219 aproximadamente.
• Cuestiones jurídicas sometidas al c...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.