Suprema - Rol 3582-2013
ASEGURADORA MAGALLANES, SOC. CONSTRUCTORA E INMOB EMS LTDA. CON DINACAR LTDA.
Abstracto
La Corte Suprema de Chile, el 19 de noviembre de 2013, acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, determinando que el plazo para oponer excepciones en juicio ejecutivo debe computarse desde la notificación de la demanda.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo de obligación de dar Rol N° 1.695-2012, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “ contra Dinacar Ltda.”. La demandante se funda en una factura impaga.
• Antecedentes procesales relevantes La ejecutada, Dinacar Ltda., opuso la excepción del artículo 464 N°13 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue rechazada por extemporánea en primera instancia. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta decisión. Dinacar Ltda. interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia.
• Hechos establecidos La ejecutada fue notificada de la demanda el 29 de mayo de 2012 en la comuna de La Florida y citada a la oficina del receptor judicial en Santiago para el requerimiento de pago el 30 de mayo de 2012, acto que se realizó en su rebeldía. La excepción fue opuesta el 6 de junio de 2012.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión jurídica central es la determinación del plazo para oponer excepciones en un juicio ejecutivo cuando el requerimiento de pago se inicia con la notificación de la demanda en una comuna distinta al asiento del tribunal, pero dentro de su territorio jurisdiccional, y concluye posteriormente en el asiento del tribunal.
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