Suprema - Rol 5963-2013
CARVALHO CON INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que el tope del artículo 25 de la Ley N° 15.386 no se aplica a la pensión de viudez derivada de un causante pensionado, debiendo calcularse sobre el porcentaje de la pensión.
Resumen
• Datos básicos del caso: Doña demanda al Instituto de Previsión Social (IPS) la reliquidación de su pensión de montepío, solicitando que se declare que su pensión debe corresponder al 75% del valor de la pensión que percibía su cónyuge fallecido, sin aplicar el tope del artículo 25 de la Ley N° 15.386.
• Antecedentes procesales relevantes:
- El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge la demanda.
- El IPS apela y la Corte de Apelaciones de Santiago acoge el recurso de nulidad, rechazando la demanda.
- La demandante interpone recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos: La demandante es viuda de un pensionado de la Ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile (CAPREBECH). El IPS aplicó el tope del artículo 25 de la Ley N° 15.386 al calcular la pensión de viudez de la demandante.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si es procedente aplicar el tope establecido en el artículo 25 de la Ley N° 15.386 al monto inicial de la pensión de viudez causada por un pensionado que gozaba de una pensión a la que se aplicó parcialmente el referido tope, o si dicha pensión de viudez debe ser equivalente a un determinado porcentaje de la pensión de j...
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