Suprema - Rol 12706-2013
CREADO POR NOSOTRAS
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por COLGRAM S.A., confirmando la decisión de no registrar la marca "CREADA POR NOSOTRAS" para joyas y bisutería, al considerarla una expresión de uso general sin distintividad.
Resumen
• Datos básicos del caso COLGRAM S.A. interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia que confirmó el rechazo de la solicitud de registro de la marca “CREADA POR NOSOTRAS” para distinguir joyas y bisutería.
• Antecedentes procesales relevantes La sentencia de primera instancia rechazó la solicitud de registro de marca. La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión. COLGRAM S.A. recurre de casación en el fondo.
• Hechos establecidos No se establecen hechos nuevos, sino que se discute la interpretación de los hechos ya establecidos en las instancias inferiores, en relación con la distintividad de la marca solicitada.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la sentencia impugnada infringió los artículos 20 letra e) y 16 de la Ley N° 19.039 al confirmar el rechazo de la solicitud de registro de la marca “CREADA POR NOSOTRAS”.
• Argumentos de las partes Recurrente (COLGRAM S.A.): Alega infracción del artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039, argumentando que la marca “CREADA POR NOSOTRAS” no es genérica ni indica el género de los productos (joyas y bisutería). Sostiene que no es una expresión de uso común en el comercio y que es plenamente registrable. Alega infracción del artículo 16 de la Ley N° 19.039, señalando que la marca es ...
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