Suprema - Rol 4330-2013
BANCO DE CHILE CON BARRA LAM CRISTIAN JAVIER.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que el plazo para oponer excepciones en juicio ejecutivo se computa desde el inicio del requerimiento, incluyendo la notificación de la demanda, aunque esta sea en comuna distinta al asiento del tribunal.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulado “Banco de Chile con Barra Lam, Cristián Javier”, Rol N° 13.007-2012, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de primera instancia declaró inadmisibles las excepciones opuestas por el ejecutado, por extemporáneas. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicha resolución. El ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia.
• Hechos establecidos El 22 de mayo de 2012, se dedujo demanda ejecutiva contra , indicando como domicilio del demandado calle Juan Díaz N° 10, departamento 4 B, comuna de Ñuñoa. El 11 de diciembre de 2012, el demandado fue notificado de la demanda en el domicilio indicado, conforme al artículo 44, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil. El receptor judicial dejó cédula de espera para requerirle de pago en su oficina ubicada en la comuna de Santiago. El 12 de diciembre de 2012, el receptor judicial certificó que el demandado no compareció a su oficina y lo requirió de pago en rebeldía. El 21 de diciembre de 2012, el demandado opuso excepciones a la ejecución.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el plazo para oponer exc...
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