Suprema - Rol 809-2014
CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD, CULTURA Y RECREACION DE LA FLORIDA / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Abstracto
La Corte Suprema revoca sentencia y acoge recurso de protección, estableciendo que el plazo para reconsideración administrativa es de días hábiles según Ley N° 19.880, y ordena tramitar el recurso presentado por la Corporación Municipal de La Florida.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida contra la Inspección Comunal del Trabajo de la misma comuna, debido al rechazo de la solicitud de reconsideración administrativa de multas impuestas a la corporación.
• Antecedentes procesales relevantes: La Corporación Municipal recurre de la decisión de la Inspección Comunal del Trabajo que rechazó la reconsideración administrativa de multas, argumentando que fue presentada extemporáneamente. La recurrente alega que la reconsideración fue deducida dentro del plazo legal y que el rechazo es arbitrario e ilegal. El caso llega a la Corte Suprema tras ser apelada la sentencia de primera instancia.
• Hechos establecidos:
- La resolución que impuso la multa a la Corporación fue notificada el 19 de julio de 2013.
- El recurso de reconsideración fue presentado el 2 de septiembre de 2013.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si el plazo de 30 días para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo, según el artículo 512 del Código del Trabajo, se computa en días hábiles o corridos, y si el rechazo de la reconsideración por considerarla extemporánea es legal y no arbitrario.
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