Suprema - Rol 9858-2013
AGUAYO CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION OSARCO E.I.R.L.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de nulidad, estableciendo que la responsabilidad de la empresa principal en accidentes del trabajo es directa, seg entilde;n el art. 183-E del C mdigo del Trabajo, y no solidaria como garante del empleador directo.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de nulidad (Nº 9.858-2013) contra sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama (RIT O-248-2012) interpuesto por la demandada solidaria. Tribunal: Corte Suprema, Sala de Verano. Fecha: 25 de febrero de 2014.
• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó sentencia de nulidad el 15 de julio de 2013. La demandada solidaria recurre de nulidad ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos La controversia se centra en determinar la normativa laboral aplicable a la empresa principal (Codelco Chile, División Codelco Norte) ante un accidente del trabajo que afecta a un trabajador de un contratista o subcontratista.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la responsabilidad de la empresa principal ante un accidente del trabajo de un trabajador subcontratado es solidaria (art. 183-B del Código del Trabajo) o directa (art. 183-E del Código del Trabajo).
• Argumentos de las partes El recurrente (demandada solidaria) sostiene que la norma aplicable es el artículo 183-E del Código del Trabajo, que establece una responsabilidad directa de la empresa principal por los daños sufridos por el trabajador debido a un accidente laboral, por incumplimiento de sus deberes propios. El fallo i...
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