Suprema - Rol 10892-2013
CON SERVICIOS GENERALES CORDILLERA LIMITADA
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia, confirmando que jornadas de trabajo entre 30 y 45 horas semanales son ordinarias, debiendo pagarse el ingreso mínimo mensual completo, sin proporcionalidad.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos RUC N° 1340016972-6 y RIT O-57-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. Recurso de unificación de jurisprudencia.
• Antecedentes procesales relevantes y otros (28 demandantes) demandan a Servicios Generales Cordillera Limitada por diferencias de remuneraciones y gratificaciones, alegando pago indebido de un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual por jornadas de 40 horas semanales. El Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe acoge la demanda. La demandada apela, invocando la causal del artículo 477 (infracción de ley) y 478 letra c) (errónea calificación de los hechos) del Código del Trabajo, argumentando que la jornada es parcial y procede el pago proporcional del sueldo base. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza el recurso de nulidad. La demandada recurre de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos Los demandantes laboraban para la demandada en jornadas de 40 horas semanales. Se les pagaba un sueldo base proporcional a las horas trabajadas, inferior al ingreso mínimo mensual.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Es procedente pagar un sueldo base proporcional cuando se acuerdan entre trabajador y empleador jornadas de trabajo superiores a...
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