Suprema - Rol 4743-2013

Rechaza Casación en el Fondo por Impulso Procesal en Incidentes (Ley General de Bancos, Art. 103) - El impulso recae en el tribunal una vez trabada la cuestión incidental de oposición de excepciones, no en las partes. Error de derecho al declarar abandono de procedimiento por inactividad imputable a las partes en esa etapa. Se invalida la sentencia de alzada y se dicta una de reemplazo que confirma la de primera instancia que desestimó el abandono. Redacción Ministro . Votos concurrentes Sres. y . Voto disidente Sra. y Sr. . Artículos 89, 90, 91, 152, 153 CPC, 103 LGB, 432 CPC, 10 COT, Ley 18.882, Ley 18.705.

I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO

  • Tribunal: Corte Suprema
  • Rol de la Causa: 4743-2013
  • Tipo de Recurso: Recurso de Casación en el Fondo
  • Carátula: BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON
  • Fecha de la Sentencia: 31/marzo/2014

II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA

  • Tribunal de Segunda Instancia: Una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago. Rol no especificado en la sentencia de casación, pero se menciona que falló la apelación de la resolución de primera instancia el 14 de junio de 2013.
  • Decisión de Segunda Instancia: Revocó la sentencia de primer grado (que desestimó el abandono) y, en consecuencia, declaró el abandono de procedimiento.
  • Sentencia Impugnada: Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 14 de junio de 2013, escrita a fojas 450.

III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA

  • Recurrente: Banco del Estado de Chile, representado por don .
  • Recurrido: (demandada en el juicio ejecutivo).
  • Fundamentos del Recurso: El recurso de casación en el fondo se funda en la infracción de los artículos 89, 90, 91, 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 103 de la Ley General de Bancos.
    • Normas legales denunciadas como infringidas: Artículos 89, 90, 91, 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil; Artículo 103 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 1997, Ley General de Bancos.
    • Argumentos del Recurrente: La sentencia de alzada yerra al declarar el abandono de procedimiento, ya que una vez opuestas las excepciones por la ejecutada (lo que ocurrió tras la resolución de 22 de marzo de 2012, que dejó sin efecto una declaración de extemporaneidad y confirió traslado), la carga del impulso procesal recaía en el tribunal, conforme a los artículos 89, 90 y 91 del CPC. Estas normas establecen que, una vez vencido el plazo para responder un incidente (en este caso, la oposición de excepciones que se tramita incidentalmente según el art. 103 de la LGB), el tribunal debe resolver la cuestión o recibirla a prueba de oficio, sin necesidad de gestión de parte. Por lo tanto, la inactividad alegada por la demandada para fundar el abandono no era imputable al Banco ejecutante. El período entre el traslado de las excepciones (22 de marzo de 2012) y la dictación del fallo de excepciones (19 de noviembre de 2012) fue un período en que el impulso correspondía al juez. Además, el recurrente menciona que existía otro incidente de abandono apelado (Rol 1011-2012 en la CA de Santiago, fallado el 25 de septiembre de 2012, con cúmplase el 22 de octubre de 2012 en primera instancia), lo que a su juicio también suspendía el plazo o demostraba que el impulso recaía en el tribunal de alzada hasta el fallo de esa apelación.

IV. CUESTIÓN JURÍDICA SOMETIDA A LA CORTE

  • Problema Jurídico Principal: Determinar si la inactividad de las partes en un juicio ejecutivo con acción hipotecaria, durante la fase incidental de oposición de excepciones, puede dar lugar a la declaración de abandono de procedimiento, considerando que la ley procesal establece que es el tribunal quien debe impulsar la tramitación de los incidentes una vez vencido el plazo de traslado.
  • Materias de Derecho Secundarias: Alcance del principio dispositivo en el proceso civil; Carga del impulso procesal en las distintas etapas del juicio, especialmente en los incidentes; Interpretación de los artículos 89, 90, 91 y 152 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 103 de la Ley General de Bancos.

V. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CITADAS

  • Jurisprudencia de la propia Corte Suprema: La sentencia desarrolla la doctrina relativa al abandono de procedimiento como sanción a la inactividad culpable de las partes y distingue las etapas donde el impulso recae en las partes versus aquellas donde recae en el tribunal.
  • Jurisprudencia de Cortes de Apelaciones: Se menciona la existencia del Rol 1011-2012 de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero no se cita su contenido para fundamentar la decisión, sino como un antecedente procesal.
  • Doctrina de Autores: Se citan fragmentos de (a través de ) y para fundamentar la noción de

Abstracto

Corte Suprema, Rol 4743-2013, acoge recurso de casación en el fondo en juicio ejecutivo de acción hipotecaria. Establece que el impulso procesal recae en el tribunal una vez opuestas las excepciones, invalidando fallo de segunda instancia que declaró abandono de procedimiento. Dicta sentencia de reemplazo.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO

  • Tribunal: Corte Suprema
  • Rol de la Causa: 4743-2013
  • Tipo de Recurso: Recurso de Casación en el Fondo
  • Carátula: BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON
  • Fecha de la Sentencia: 31/marzo/2014

II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA

  • Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol no especificado en el fallo impugnado, fecha 14 de junio de 2013.
  • Decisión de Segunda Instancia: Revocó la sentencia de primera instancia y declaró el abandono de procedimiento.
  • Sentencia Impugnada: Resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 14 de junio de 2013, escrita a fojas 450.

III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA

  • Recurrente: Banco del Estado de Chile, representado por don .
  • Recurrido:
  • Fundamentos del Recurso: El recurso postula la vulneración de los artículos 89, 90, 91, 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 103 de la Ley General de Bancos.
    • Normas legales denunciadas como infringidas: Artículos 89, 90, 91, 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil; Artículo 103 de la Ley General de Bancos.
    • Argumentos del Recurrente: Sostiene que el abandono de procedimiento es improcedente porque...

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