Suprema - Rol 10909-2013

Y OTROS CON SERVICIOS GENERALES SERENA LTDA.

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que jornadas laborales entre 30 y 45 horas semanales son ordinarias, debiendo pagarse el ingreso mínimo mensual completo, no proporcionalmente.

Resumen

• Datos básicos del caso Demanda de cobro de prestaciones laborales (diferencias de sueldo base) presentada por y otros, en contra de Servicios Generales Serena Ltda., RUC 1340010158-7, RIT O-103-2013, Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda. La demandada interpuso recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de La Serena. Contra esta última resolución, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

• Hechos establecidos Los demandantes alegan que se les aplicó erróneamente la regla de proporcionalidad del artículo 44, inciso 3°, del Código del Trabajo, pese a tener una jornada ordinaria superior a 30 horas semanales. La demandada argumenta que los pagos se ajustan a las horas efectivamente trabajadas.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si es procedente el pago de un sueldo base proporcional cuando se pactan jornadas de trabajo superiores a treinta horas e inferiores a cuarenta y cinco horas semanales, conforme al artículo 44, inciso 3°, del Código del Trabajo.

• Argumentos de las partes Demandantes: Su jornada es ordinaria (superior a 30 horas), por lo que no procede la proporc...

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