Suprema - Rol 2274-2013
CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFALTICOS LIMITADA CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION METROPOLITANO.
Abstracto
La Corte Suprema confirma con modificaciones la sentencia de primera instancia, condenando al Serviu a pagar a la constructora por reparaciones extraordinarias, mejoramiento de canal y restitución de multas indebidas, al considerar que existió incumplimiento contractual por parte del Serviu.
Resumen
• Datos básicos del caso Cobro de pesos por contrato de reparación y mantención de pavimento en Avenida Independencia, adjudicado por Resolución Nº 760 de 26 de noviembre de 2004. Se demanda el cobro de obras extraordinarias, la declaración de improcedencia de multas y la indemnización por eliminación de partidas.
• Antecedentes procesales relevantes La demandada opuso excepción de prescripción y alegó que el contrato era a suma alzada. La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda. Se eleva recurso de apelación y la Corte Suprema dicta sentencia de reemplazo.
• Hechos establecidos El contrato involucraba rehabilitación de zonas puntuales y recapado asfáltico. Surgieron problemas estructurales no previstos inicialmente, que requirieron obras adicionales. La contratista realizó reparaciones para que la obra fuera recibida. El estudio del DICTUC reveló fallas prematuras debido a problemas en la capa subyacente del pavimento, corroborado por peritajes.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- ¿Operó la prescripción de la acción de cobro?
- ¿Es aplicable la figura del contrato a suma alzada, considerando las aclaraciones al contrato?
- ¿Procede el cobro de obras extraordinarias no contempladas en el contrato original?
- ¿Es justific...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.