Suprema - Rol 7899-2013

CORPORACION MOVIMIENTO UNITARIO CAMPESINO Y ETNIAS DE CHILE CONTRA DIRECCION GENERAL DE AGUAS.

Abstracto

Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés.

Vistos:

De Oficio:

En relación con la sentencia de once de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado de quince de abril de dos mil veintiuno, emanada del Primer Tribunal Ambiental, en el proceso Rol N° D-26-2016, seguido por la reclamante , en contra de la Dirección General de Aguas, cabe realizar las siguientes reflexiones:

1.- Que, la reclamante , domiciliada en , interpuso reclamación en contra de la Resolución D.G.A. N° de fecha 29 de diciembre de 2015, que rechazó su solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en virtud del artículo segundo transitorio del Código de Aguas, por no acreditar el aprovechamiento efectivo y continuo de las aguas por cinco años.

2.- Que, el Primer Tribunal Ambiental, con fecha 15 de abril de 2021, rechazó la reclamación interpuesta, argumentando que la reclamante no logró acreditar el aprovechamiento efectivo y continuo de las aguas subterráneas que pretende regularizar, durante el período de cinco años exigido por el artículo segundo transitorio del Código de Aguas.

3.- Que, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 11 de mayo de 2022, confirmó la sentencia de primer grado, compartiendo los argumentos del Tribunal Ambiental en cuanto a la falta de prueba del aprovechamiento efectivo y continuo de las aguas subterráneas.

4.- Que, revisados los antecedentes del proceso, esta Corte Suprema ha constatado que la reclamación de autos se refiere a derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, específicamente de un pozo ubicado en la comuna de Melipilla.

5.- Que, sin embargo, tanto el Primer Tribunal Ambiental como la Corte de Apelaciones de Santiago, al analizar la reclamación, han aplicado normas y jurisprudencia relativas a derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, tales como la exigencia de acreditar la inscripción de los derechos en el Conservador de Bienes Raíces y la presentación de títulos de dominio de los terrenos donde se encuentran las obras de captación.

6.- Que, dichas exigencias no son aplicables a los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, que se rigen por normas especiales contenidas en el Código de Aguas y que no requieren la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces ni la acreditación del dominio de los terrenos.

7.- Que, al aplicar normas sobre aguas superficiales a un caso de aguas subterráneas, los tribunales de instancia han incurrido en un vicio de forma que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que han exigido a la reclamante requisitos que no son procedentes para la regularización de sus derechos.

8.- Que, en consecuencia, esta Corte Suprema, actuando de oficio y en uso de sus facultades, debe anular la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, por los vicios de forma señalados, y dictar sentencia de reemplazo que se ajuste a la normativa aplicable a los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 775 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la sentencia de once de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado de quince de abril de dos mil veintiuno, emanada del Primer Tribunal Ambiental, en el proceso Rol N° D-26-2016.

En su lugar, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.

Y teniendo, además, presente:

1° Que, la reclamante , domiciliada en , interpuso reclamación en contra de la Resolución D.G.A. N° de fecha 29 de diciembre de 2015, que rechazó su solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en virtud del artículo segundo transitorio del Código de Aguas, por no acreditar el aprovechamiento efectivo y continuo de las aguas por cinco años.

2° Que, la reclamante basa su solicitud en la posesión de un pozo ubicado en la comuna de Melipilla, desde el cual extrae agua para el riego de sus cultivos.

3° Que, la Dirección General de Aguas rechazó la solicitud de regularización, argumentando que la reclamante no logró acreditar el aprovechamiento efectivo y continuo de las aguas durante el período de cinco años exigido por el artículo segundo transitorio del Código de Aguas.

4° Que, el artículo segundo transitorio del Código de Aguas establece que "Los que actualmente estén aprovechando aguas sin título y en forma ininterrumpida durante cinco años o más, contados desde la vigencia de este Código, podrán regularizar sus derechos de aprovechamiento".

5° Que, para acreditar el aprovechamiento efectivo y continuo de las aguas, la reclamante debe presentar pruebas que demuestren que ha utilizado el agua de manera constante y sin interrupciones durante el período de cinco años exigido por la ley.

6° Que, en el presente caso, la reclamante ha presentado diversos documentos, tales como facturas de energía eléctrica, informes técnicos y declaraciones juradas, que pretenden acreditar el aprovechamiento efectivo y continuo de las aguas.

7° Que, sin embargo, analizados los antecedentes, esta Corte estima que la prueba aportada por la reclamante no es suficiente para acreditar el aprovechamiento efectivo y continuo de las aguas durante el período de cinco años exigido por la ley.

8° Que, en efecto, las facturas de energía eléctrica no demuestran por sí solas que el agua extraída del pozo haya sido utilizada de manera efectiva y continua para el riego de los cultivos.

9° Que, los informes técnicos y las declaraciones juradas son pruebas testimoniales que deben ser valoradas en conjunto con otros elementos de convicción, y que en el presente caso no resultan suficientes para acreditar el aprovechamiento efectivo y continuo de las aguas.

10° Que, en consecuencia, esta Corte comparte el criterio del Tribunal Ambiental en cuanto a que la reclamante no logró acreditar el aprovechamiento efectivo y continuo de las aguas subterráneas que pretende regularizar, durante el período de cinco años exigido por el artículo segundo transitorio del Código de Aguas.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de quince de abril de dos mil veintiuno, emanada del Primer Tribunal Ambiental, en el proceso Rol N° D-26-2016.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Considerando:

Primero: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, para que sea admisible el recurso de casación en el fondo, es necesario que éste se haya preparado debidamente, esto es, que se haya reclamado en contra de la resolución que se pretende impugnar, mediante los recursos процеdentes, y que se haya expresado en ellos el agravio que ahora se invoca.

Segundo: Que, en el presente caso, la parte recurrente no interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, dictada por el Primer Tribunal Ambiental, y tampoco dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Tercero: Que, al no haber reclamado en contra de las resoluciones que se pretenden impugnar, la parte recurrente no ha preparado debidamente el recurso de casación en el fondo, lo que impide su admisibilidad.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara no interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia de once de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° -2022.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , y .

Autoriza la Ministra de Fe de esta Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a trece de junio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de casación en el fondo Rol Nº 7899-2013, Corte Suprema, contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó 26 reclamaciones contra resoluciones de la Dirección General de Aguas (DGA) sobre el pago de patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales.

• Antecedentes procesales relevantes: La Corporación Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado las reclamaciones presentadas por la corporación en representación de campesinos y comunidades indígenas Mapuche contra la Resolución Exenta DGA N° 4.200, que los incluía en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso.

• Hechos establecidos: Los reclamantes son titulares de derechos de aprovechamiento de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre aguas superficiales y corrientes del río Chol-Chol y del río Colpi, en la Provincia de Cautín. La DGA reconoció expresamente la naturaleza superficial de estas aguas en su informe.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en vicios que justifican su invalida...

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