Suprema - Rol 2422-2013

PARRA DURÁN CON PARRA TORRES .

Abstracto

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 149-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “ , con ”, don dedujo demanda de reivindicación en contra de doña , solicitando que se la condene a restituirle los inmuebles ubicados en , y , de la comuna de San Bernardo.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de 17 de agosto de 2021, rechazó la demanda, sin costas.

Apelado este fallo por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha 14 de julio de 2022, lo confirmó sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

Esta Corte Suprema, con fecha 20 de octubre de 2022, declaró admisible el recurso de casación en el fondo, ordenando traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de los artículos 688, 696, 700, 702, 724, 730, 924, 925 y 2505 del Código Civil.

Explica que la sentencia recurrida, al confirmar el fallo de primer grado, rechazó la acción reivindicatoria deducida en contra de la demandada, fundada en que el actor no logró acreditar uno de los requisitos copulativos de la acción, cual es, la falta de posesión por parte del actor del inmueble que pretende reivindicar, atendido que la demandada detenta la posesión inscrita del mismo, en virtud de la inscripción especial de herencia practicada a su favor en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Afirma que yerra la sentencia impugnada al concluir que el actor perdió la posesión inscrita de los inmuebles objeto de la reivindicación, ya que la inscripción especial de herencia en favor de la demandada no es oponible al actor, quien adquirió el dominio de los inmuebles con anterioridad a dicha inscripción, por compraventa celebrada con el anterior propietario, don .

Agrega que, en este caso, no se discute que el actor es dueño de los inmuebles que pretende reivindicar, como tampoco que la demandada es poseedora inscrita de los mismos, en virtud de la inscripción especial de herencia practicada a su favor. Sin embargo, la sentencia recurrida no consideró que la inscripción especial de herencia en favor de la demandada no es oponible al actor, quien adquirió el dominio de los inmuebles con anterioridad a dicha inscripción, por compraventa celebrada con el anterior propietario, don .

Añade que, al no considerar lo anterior, la sentencia recurrida vulneró los artículos 688, 696, 700, 702, 724, 730, 924, 925 y 2505 del Código Civil, ya que desconoció que el actor no perdió la posesión inscrita de los inmuebles que pretende reivindicar, y que la demandada no adquirió la posesión inscrita de los mismos en virtud de una inscripción oponible al actor.

SEGUNDO: Que para una adecuada resolución del recurso, es necesario tener presente los siguientes hechos del proceso:

a) Don dedujo demanda de reivindicación en contra de doña , solicitando que se la condene a restituirle los inmuebles ubicados en , y , de la comuna de San Bernardo.

b) El actor fundó su demanda en que es dueño de los inmuebles que pretende reivindicar, como consta de las inscripciones de dominio a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

c) La demandada se defendió argumentando que es poseedora inscrita de los inmuebles que se pretenden reivindicar, en virtud de la inscripción especial de herencia practicada a su favor en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

d) El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, fundada en que el actor no logró acreditar uno de los requisitos copulativos de la acción, cual es, la falta de posesión por parte del actor del inmueble que pretende reivindicar, atendido que la demandada detenta la posesión inscrita del mismo, en virtud de la inscripción especial de herencia practicada a su favor en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

e) La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó el fallo de primer grado, sin modificaciones.

TERCERO: Que para resolver el recurso de casación en el fondo, es necesario tener presente las siguientes normas legales:

a) El artículo 889 del Código Civil define la acción de reivindicación como la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.

b) El artículo 724 del Código Civil establece que si alguien pretende apoderarse de lo que otro posee, la ley ampara al poseedor y le otorga acciones posesorias para defender su posesión.

c) El artículo 688 del Código Civil establece que la posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.

d) El artículo 696 del Código Civil establece que la inscripción de la partición de la herencia tiene por objeto conservar la historia de la propiedad raíz y dar publicidad a las transferencias de dominio.

e) El artículo 700 del Código Civil define la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño.

f) El artículo 702 del Código Civil establece que la posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; y posesión irregular la que carece de uno o más de los requisitos señalados.

g) El artículo 724 del Código Civil establece que si alguien pretende apoderarse de lo que otro posee, la ley ampara al poseedor y le otorga acciones posesorias para defender su posesión.

h) El artículo 730 del Código Civil establece que el poseedor pierde la posesión cuando la enajena, o cuando la abandona, o cuando la pierde por un hecho ajeno a su voluntad.

i) El artículo 924 del Código Civil establece que la posesión de los derechos se prueba por los mismos medios que la posesión de las cosas corporales.

j) El artículo 925 del Código Civil establece que el poseedor tiene derecho a ser amparado en su posesión y a ser restituido en ella si ha sido despojado.

k) El artículo 2505 del Código Civil establece que la posesión inscrita no se pierde sino por la cancelación de la inscripción, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito cede su derecho a otro, o por la declaración judicial.

CUARTO: Que, en el caso de autos, no se discute que el actor es dueño de los inmuebles que pretende reivindicar, como tampoco que la demandada es poseedora inscrita de los mismos, en virtud de la inscripción especial de herencia practicada a su favor.

QUINTO: Que, sin embargo, la inscripción especial de herencia en favor de la demandada no es oponible al actor, quien adquirió el dominio de los inmuebles con anterioridad a dicha inscripción, por compraventa celebrada con el anterior propietario, don .

SEXTO: Que, en efecto, la inscripción especial de herencia tiene por objeto conservar la historia de la propiedad raíz y dar publicidad a las transferencias de dominio, pero no constituye un título traslaticio de dominio, ni tampoco un modo de adquirir el dominio.

SÉPTIMO: Que, por lo tanto, la inscripción especial de herencia en favor de la demandada no puede afectar el dominio que el actor adquirió con anterioridad, por compraventa celebrada con el anterior propietario, don .

OCTAVO: Que, en consecuencia, el actor no perdió la posesión inscrita de los inmuebles que pretende reivindicar, y la demandada no adquirió la posesión inscrita de los mismos en virtud de una inscripción oponible al actor.

NOVENO: Que, al no considerar lo anterior, la sentencia recurrida vulneró los artículos 688, 696, 700, 702, 724, 730, 924, 925 y 2505 del Código Civil, ya que desconoció que el actor no perdió la posesión inscrita de los inmuebles que pretende reivindicar, y que la demandada no adquirió la posesión inscrita de los mismos en virtud de una inscripción oponible al actor.

DÉCIMO: Que, por lo tanto, el recurso de casación en el fondo debe ser acogido, y la sentencia recurrida debe ser invalidada.

UNDÉCIMO: Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema, dictará la sentencia de reemplazo que corresponda, con el objeto de hacer la correcta aplicación de la ley al caso de autos.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha 14 de julio de 2022, que confirmó el fallo de primer grado, y en consecuencia, se invalida la sentencia recurrida.

Se dicta acto seguido, y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo que corresponda.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° -2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y los Ministros Suplentes Sra. y Sr. .

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veintitrés.

En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de los fundamentos jurídicos octavo a décimo segundo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Que, como se ha dicho, el actor, don , ha demandado a doña , solicitando que se la condene a restituirle los inmuebles ubicados en , y , de la comuna de San Bernardo.

SEGUNDO: Que, para resolver la cuestión controvertida, es necesario tener presente que el artículo 889 del Código Civil define la acción de reivindicación como la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.

TERCERO: Que, en el caso de autos, no se discute que el actor es dueño de los inmuebles que pretende reivindicar, como tampoco que la demandada es poseedora inscrita de los mismos, en virtud de la inscripción especial de herencia practicada a su favor.

CUARTO: Que, sin embargo, la inscripción especial de herencia en favor de la demandada no es oponible al actor, quien adquirió el dominio de los inmuebles con anterioridad a dicha inscripción, por compraventa celebrada con el anterior propietario, don .

QUINTO: Que, en efecto, la inscripción especial de herencia tiene por objeto conservar la historia de la propiedad raíz y dar publicidad a las transferencias de dominio, pero no constituye un título traslaticio de dominio, ni tampoco un modo de adquirir el dominio.

SEXTO: Que, por lo tanto, la inscripción especial de herencia en favor de la demandada no puede afectar el dominio que el actor adquirió con anterioridad, por compraventa celebrada con el anterior propietario, don .

SÉPTIMO: Que, en consecuencia, el actor no perdió la posesión inscrita de los inmuebles que pretende reivindicar, y la demandada no adquirió la posesión inscrita de los mismos en virtud de una inscripción oponible al actor.

OCTAVO: Que, por lo tanto, la demanda debe ser acogida, y la demandada debe ser condenada a restituir al actor los inmuebles ubicados en , y , de la comuna de San Bernardo.

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha 17 de agosto de 2021, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en cuanto rechazó la demanda de reivindicación, y en su lugar, se declara que se acoge la demanda de reivindicación deducida por don , y se condena a doña a restituir al actor los inmuebles ubicados en , y , de la comuna de San Bernardo.

Se condena en costas a la demandada.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° -2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y los Ministros Suplentes Sra. y Sr. .

Resumen

• Datos básicos del caso Juicio ordinario caratulado “ , con , ”, Rol N° C-5543-2010, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Cobranza de Quintero, sobre reivindicación y nulidad absoluta.

• Antecedentes procesales relevantes El demandante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado de Quintero, que rechazó tanto la demanda de reivindicación como la de nulidad absoluta, sin costas.

• Hechos establecidos

  1. adquirió tres propiedades en Quintero en 1972, 1973 y 2005.
  2. solicitó en 2009 la posesión efectiva de los bienes de su madre fallecida, , incluyendo en el inventario los inmuebles adquiridos por .
  3. Por Resolución Exenta N° 3791 del Servicio de Registro Civil, se concedió la posesión efectiva a y , sin perjuicio de los derechos de .
  4. obtuvo la inscripción especial de herencia de los bienes raíces.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte

  1. S...

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