Suprema - Rol 11063-2014
COMPAÑIA ELECTRICA SAN ISIDRO S.A. CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.*
Abstracto
La Corte Suprema revoca sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, estableciendo que el recurso de reclamación presentado por Compañía Eléctrica San Isidro S.A. no es extemporáneo, aplicando supletoriamente la Ley 19.880 para el cómputo de plazos.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) presentado por Compañía Eléctrica San Isidro S.A. y Empresa Eléctrica Puntilla S.A.
• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó por extemporánea la reclamación interpuesta contra el Oficio Ordinario N° 7230 de la SEC, de fecha 7 de agosto de 2013. La reclamante apeló esta decisión. La Corte Suprema se pronuncia sobre la apelación.
• Hechos establecidos La Compañía Eléctrica San Isidro S.A. fue notificada del Oficio Ordinario N° 7230 el 8 de agosto de 2013, presentando la reclamación el 22 de agosto de 2013. La controversia radica en si el plazo de diez días hábiles para reclamar se computó correctamente.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el plazo de días hábiles para interponer el recurso de reclamación contemplado en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 debe computarse según el artículo 21 de la misma ley (suspendiéndose solo los feriados) o según el artículo 25 de la Ley N° 19.880 (excluyendo sábados, domingos y festivos).
• Argumentos de las partes La Corte de Apelaciones consideró que el plazo se suspendía solo los feriados, declarando la extemporaneidad del reclamo. La reclamante ...
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