Suprema - Rol 11065-2014
EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.*
Abstracto
La Corte Suprema revoca sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, estableciendo que el recurso de reclamación interpuesto por no es extemporáneo. Se aplica el cómputo de plazos de la Ley N° 19.880.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Reclamante: (Endesa). Tercero coadyuvante: Empresa Eléctrica Puntilla S.A.
• Antecedentes procesales relevantes interpuso un recurso de reclamación en contra del Oficio Ordinario N° 7230 de la SEC, de fecha 7 de agosto de 2013. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso por extemporáneo. apeló esta decisión ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos La SEC emitió el Oficio Ordinario N° 7230, respondiendo a una consulta del Director de Peajes del CDEC-SIC sobre consumos en exceso de distribuidoras. La Compañía Eléctrica San Isidro S.A. fue notificada de este oficio el 8 de agosto de 2013. presentó la reclamación el 22 de agosto de 2013.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el recurso de reclamación interpuesto por Endesa fue presentado dentro del plazo legal, considerando la forma de cómputo de los días hábiles según la Ley N° 18.410 y la Ley N° 19.880.
• Argumentos de las partes La Corte de Apelaciones consideró que el plazo se computó incorrectamente, declarando la extemporaneidad del recurso. argumenta que el plazo debe computa...
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