Suprema - Rol 18449-2014
A FAVOR DE PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE CON .
Abstracto
Santiago, 23 de agosto de 2023.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 44.821-2023, la parte recurrente ha solicitado la suspensión del procedimiento, atendido que con fecha 11 de agosto del presente año se presentó demanda de nulidad en contra de la resolución que originó el presente recurso de protección.
Atendido lo solicitado y teniendo presente el estado procesal de estos autos, no ha lugar a lo solicitado.
Con fecha 18 de julio de 2023, la , en representación de la , interpone recurso de protección en contra del de Letras y Garantía de Curepto, don , y de todo funcionario del mismo Tribunal que haya suscrito la resolución de fecha 5 de julio de 2023, dictada en causa Rol N° C-21-2020, caratulada “ con ”, en la que se ordena una nueva liquidación del crédito en favor del ejecutante.
Expone que el 2 de enero de 2020, el de Letras y Garantía de Curepto, en causa Rol C-21-2020, caratulada “ con ”, dictó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la , ordenando el pago de $9.873.127, más intereses y costas.
Añade que, con fecha 19 de enero de 2023, se dictó una resolución en la que se aprueba la liquidación del crédito, en la suma de $17.941.686.
Indica que, con fecha 12 de abril de 2023, la solicitó la rectificación de la liquidación del crédito, la que fue rechazada por resolución de fecha 19 de abril de 2023, apelando de esta última resolución, recurso que fue declarado inadmisible por la de Apelaciones de Talca.
Afirma que, con fecha 5 de julio de 2023, se dictó una nueva resolución en la que se ordena una nueva liquidación del crédito, la que estima ilegal y arbitraria, ya que la materia se encuentra totalmente resuelta y afinada, existiendo una liquidación aprobada y ejecutoriada, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 76 de la Constitución Política de la República y 177 del Código de Procedimiento Civil, y las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 2 y 26 de la Carta Fundamental.
Solicita se deje sin efecto la resolución de fecha 5 de julio de 2023, y se declare que no ha lugar a ordenar una nueva liquidación del crédito en la causa Rol C-21-2020 del de Letras y Garantía de Curepto.
El recurrido, de Letras y Garantía de Curepto, informa que en la causa Rol C-21-2020, con fecha 2 de enero de 2020, se dictó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la , ordenando el pago de $9.873.127, más intereses y costas.
Indica que, con fecha 19 de enero de 2023, se dictó resolución en la que se aprueba la liquidación del crédito, en la suma de $17.941.686.
Expone que, con fecha 12 de abril de 2023, la solicitó la rectificación de la liquidación del crédito, la que fue rechazada por resolución de fecha 19 de abril de 2023, apelando de esta última resolución, recurso que fue declarado inadmisible por la de Apelaciones de Talca.
Afirma que, con fecha 5 de julio de 2023, se dictó una nueva resolución en la que se ordena una nueva liquidación del crédito, la que estima ilegal y arbitraria, ya que la materia se encuentra totalmente resuelta y afinada, existiendo una liquidación aprobada y ejecutoriada, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 76 de la Constitución Política de la República y 177 del Código de Procedimiento Civil, y las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 2 y 26 de la Carta Fundamental.
Solicita se deje sin efecto la resolución de fecha 5 de julio de 2023, y se declare que no ha lugar a ordenar una nueva liquidación del crédito en la causa Rol C-21-2020 del de Letras y Garantía de Curepto.
La de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección, señalando que la discusión planteada por la recurrente dice relación con una resolución judicial dictada en un proceso en curso, en el que la recurrente es parte, y que la vía utilizada no es la idónea para resolver la controversia planteada.
En contra de esta sentencia, la parte recurrente interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque la sentencia recurrida y se acoja el recurso de protección, dejando sin efecto la resolución de fecha 5 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
1°) Que, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de amparo que cautela el ejercicio de las garantías y derechos fundamentales que allí se enumeran, frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que los restrinjan, perturben o amenacen, siempre que no exista un procedimiento jurisdiccional o administrativo que permita restablecer el imperio del derecho;
2°) Que, en la especie, la acción cautelar intentada no cumple con el presupuesto establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que la materia controvertida se encuentra sometida al conocimiento y resolución del de Letras y Garantía de Curepto, en causa Rol C-21-2020, caratulada “ con ”, en la que se discute la procedencia de la liquidación del crédito ordenada por el tribunal;
3°) Que, en consecuencia, al existir un procedimiento jurisdiccional en curso, en el que la recurrente es parte, y que tiene por objeto resolver la controversia planteada, el recurso de protección no es la vía idónea para obtener la tutela judicial que se pretende;
4°) Que, por lo demás, no se advierte que la resolución recurrida haya sido dictada con manifiesta falta de fundamento o carente de razonabilidad, de tal manera que pueda estimarse que ha incurrido en un acto arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas por la recurrente.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado N° 235-2023 de esta Corte, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por la de Apelaciones de Talca.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 44.821-2023.
Redactó la Ministra .
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , , y .
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección Rol Nº 18449-2014. Corte Suprema, Tercera Sala. Fecha: 4 de agosto de 2014. Recurrente: Universidad (no se especifica el nombre). Tribunal a quo: Corte de Apelaciones (no se explicita la ciudad). Acto impugnado: Nueva liquidación de crédito en etapa de cumplimiento de sentencia firme, ordenada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curepto.
• Antecedentes procesales relevantes La Universidad interpone recurso de protección contra la nueva liquidación de crédito. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso. La Universidad apela a la Corte Suprema.
• Hechos establecidos El Juzgado de Letras y Garantía de Curepto practicó una nueva liquidación de crédito en la etapa de cumplimiento de una sentencia firme, obligando a la Universidad recurrente al pago de una suma de dinero que esta entidad afirma ya haber pagado.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Es procedente el recurso de protección contra una nueva liquidación de crédito ordenada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, estando la materia ya sometida al conocimiento de dicho tribunal?
• Argumentos de las partes La Universidad recurrente argumenta que la nueva liquidación de crédito la obliga a pagar una suma de dinero que ya ha sido solucionada.
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