Suprema - Rol 557-2014
CON BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTINA (ARGENTARIA)
Abstracto
La Corte Suprema rechaza la tercería de posesión, confirmando la sentencia apelada. Se determina que el inmueble embargado es un bien social de la sociedad conyugal, obligada al pago de la hipoteca constituida por el marido.
Resumen
• Datos básicos del caso: Tercería de posesión sobre inmueble embargado en juicio ejecutivo. Corte Suprema, 26 de agosto de 2014. Rol N° 557-14.
• Antecedentes procesales relevantes: La demandante incidental deduce tercería de posesión solicitando el alzamiento del embargo. El tribunal de primera instancia rechaza la tercería. La Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia. Se interpone recurso de casación, que da origen a esta sentencia de reemplazo.
• Hechos establecidos: El inmueble embargado está inscrito a nombre de la sociedad conyugal formada por la tercerista y el ejecutado. El embargo está inscrito a fojas 05006 bajo el número 06317 del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2012.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si procede la tercería de posesión deducida por la cónyuge del ejecutado respecto de un bien social embargado en un juicio ejecutivo seguido contra su marido.
• Argumentos de las partes: La tercerista argumenta que el inmueble embargado es un bien social y, por lo tanto, no puede ser embargado para el pago de deudas del marido.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se citan los artículos 1725 N° 5 y 1740 N° 2 del Código Civil.
• Fundamentos clave de la Corte Suprema: La C...
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