Suprema - Rol 10950-2013

E I R L CON CONSORCIO EDEPE S. A.

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había confirmado la decisión del juzgado civil de negar la preparación de la vía ejecutiva de facturas, estableciendo error de derecho en la interpretación de la Ley 19.983.

Resumen

• Datos básicos del caso Autos Rol N° 4.596-2012, del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados " E.I.R.L. con Consorcio Edepe S.A.", sobre notificación judicial de facturas.

• Antecedentes procesales relevantes El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió la impugnación del demandado, negando la preparación de la vía ejecutiva de las facturas. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta decisión. La parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.

• Hechos establecidos

  1. La actora solicitó la notificación judicial del “protesto” de dos facturas (N° 91 y 92) emitidas a Consorcio Edepe S.A. el 8 de noviembre de 2011 por “venta de áridos”. La factura N° 92 corresponde al “Estado de Pago N° 4” y la N° 91 a “venta de áridos, provisión de sub-base y base estabilizado de acuerdo contrato código CCBGI-Con.03, obra: Centro de gestión Integral de Biosólidos I Etapa”.
  2. Consorcio Edepe S.A. impugnó las facturas, argumentando que fueron rechazadas y devueltas dentro del plazo legal por no cumplir los requisitos de los artículos 3° y 5° de la Ley N° 19.983, ya que no se ajustaban a los servicios efectivamente prestados y contratados. Además, informó la existencia de un contrato de ejecución de obras ...

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