Suprema - Rol 23937-2014

MORALES MUKLED DIEGO LUIS (CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO)

Abstracto

La Corte Suprema revoca sentencia y acoge recurso de amparo, estableciendo que el arresto domiciliario nocturno debe ser abonado a la pena impuesta, declarando cumplida la condena de .

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de amparo a favor de , RUC N° 1300729144-7, RIT N° 6741-2013, seguido ante el Juzgado de Garantía de Temuco.

• Antecedentes procesales relevantes Se interpone recurso de amparo contra la decisión de no considerar el tiempo que el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno para el abono de la pena impuesta. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso. Se apela esta decisión ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno (artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal) por casi nueve meses, entre las 21:30 horas y las 08:00 horas del día siguiente.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Es procedente abonar a la pena impuesta el tiempo que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno? ¿La negativa a considerar dicho período para el abono de la pena es ilegal y arbitraria?

• Argumentos de las partes El recurrente argumenta que la negativa a considerar el tiempo de arresto domiciliario nocturno para el abono de la pena es ilegal y arbitraria, afectando la libertad personal del amparado. Sostiene que el artículo 348 del Código Procesal Penal permite la equiparaci...

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