Suprema - Rol 2857-2014
Y OTRA CON .
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que dos comuneras pueden demandar precario en representación de la comunidad, al ser un acto de administración para la conservación del patrimonio común. Se revoca la sentencia apelada y se acoge la demanda.
Resumen
• Datos básicos del caso y otra demandan precario contra en el Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao, buscando la restitución de un inmueble.
• Antecedentes procesales relevantes El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, sin costas. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia. La demandante interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos a) El demandado ocupa el predio. b) Las demandantes, junto con una tercera persona, son dueñas del predio en comunidad. c) El demandado no tiene título para ocupar el predio.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si dos comuneras pueden ejercer la acción de precario respecto de un inmueble común, cuando no todos los comuneros la han ejercido.
• Argumentos de las partes La demandante argumenta que, según los artículos 2081 y 2305 del Código Civil, cada comunero puede actuar en representación de los demás para administrar y conservar los bienes comunes, existiendo un mandato tácito y recíproco entre ellos. La acción de precario es un acto de administración para la conservación del patrimonio común.
• Doctrina y jurisprudencia citadas Se cita una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 19 de mayo de 1959, en la causa N...
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