Suprema - Rol 4003-2014

SINDICATO EMPRESA SERVICIOS GENERALES TOBALABA LTDA.CON FALABELLA RETAIL S.A.

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que el pago proporcional del sueldo mínimo en jornadas ordinarias de 40 horas semanales es ilegal, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Resumen

• Datos básicos del caso El Sindicato de Empresas Servicios Generales Limitada demanda a Servicios Generales Limitada y Falabella Retail S.A., solicitando se declare la existencia de una unidad económica y se sancione a las empresas por subterfugio. Pide también la nulidad de la reducción de remuneraciones y el pago de diferencias salariales y cotizaciones previsionales.

• Antecedentes procesales relevantes El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda. La demandada Servicios Generales Limitada interpuso recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Posteriormente, la misma demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos Los trabajadores de Servicios Generales Limitada laboraban jornadas de 40 horas semanales y recibían un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, calculado proporcionalmente a su jornada.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si es procedente el pago de un sueldo proporcional al tiempo trabajado en jornadas laborales superiores a 30 horas e inferiores a 45 horas semanales, conforme al artículo 44 inciso 3° del C...

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