Suprema - Rol 27925-2014

CONTRA MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.

Abstracto

Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y teniendo, además, presente:

1° Que el recurrente de amparo, , de nacionalidad venezolana, recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta N° de , dictada por la Delegada Presidencial Regional de la Región Metropolitana, que dispuso el cumplimiento de la Resolución N° de del Servicio Nacional de Migraciones, que le impide el ingreso al territorio nacional.

2° Que el auto recurrido declara inadmisible el recurso de amparo, argumentando que de los antecedentes acompañados al recurso aparece de manifiesto que éste no podrá prosperar, desde que la resolución que impide el ingreso al país del amparado fue dictada en el año 2022, por lo que necesariamente ha transcurrido en exceso el plazo fatal de 30 días previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para interponer la presente acción constitucional.

3° Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en su inciso primero, establece que: “El que se creyere privado, perturbado o amenazado en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, puede recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, a la judicatura que señale la ley, a fin de que ésta ordene que se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado”.

4° Que, por su parte, el artículo 5° del Código de Procedimiento Penal prescribe que: “El recurso de amparo se interpondrá ante el tribunal que designa el artículo 15 en relación con el artículo 18, ambos de este Código, dentro del plazo de treinta días contado desde que se produjo el acto o resolución que lo motiva o desde que el recurrente tuvo conocimiento cierto de él, debiendo el tribunal respectivo solicitar informe a la persona o autoridad que se estime responsable del acto o resolución que da origen al recurso”.

5° Que, en este orden de ideas, esta Corte ha sostenido reiteradamente que la declaración de inadmisibilidad de un recurso de amparo es una facultad excepcional que debe ser ejercida con especial cautela, ya que sólo en aquellos casos en que la presentación carezca manifiestamente de fundamentos debe ser desechada de plano, lo que no ocurre en la especie, desde que el amparado reclama que la resolución que impide su ingreso al país, le fue notificada el , fecha desde la cual debe computarse el plazo fatal previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

6° Que, en consecuencia, atendido el mérito de los antecedentes, resulta prematuro declarar la inadmisibilidad del recurso de amparo interpuesto, desde que existen antecedentes que justifican su tramitación, por lo que deberá ser conocido por el tribunal a quo, quien deberá solicitar los informes que estime pertinentes y resolver como corresponda.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 36 del Código de Procedimiento Penal, se revoca el auto apelado de , que declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto en favor de , y en su lugar se declara admisible, debiendo la Corte de Apelaciones de Santiago darle la tramitación que corresponda.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° -2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y los Ministros Suplentes Sra. y Sr. .

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de amparo Rol Nº 27.925-14, resuelto por la Segunda Sala de la Corte Suprema el 6 de noviembre de 2014. El recurrente denuncia una perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a la libertad ambulatoria debido a una resolución administrativa que le impide ingresar al territorio nacional. • Antecedentes procesales relevantes: El 29 de octubre de 2014, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto. La Corte Suprema conoce el recurso de apelación contra esa decisión. • Hechos establecidos: Existe una resolución administrativa que impide el ingreso del recurrente al territorio nacional. • Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la resolución administrativa que impide el ingreso al país constituye una perturbación o amenaza a la libertad ambulatoria que amerite la tramitación de un recurso de amparo según el artículo 21 de la Constitución Política. • Argumentos de las partes: El recurrente alega que la resolución administrativa vulnera su derecho a la libertad ambulatoria. La resolución apelada declaró inadmisible el recurso. • Doctrina y jurisprudencia citadas: Se invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República. • Fundamentos clave de la Corte Suprema: La Cor...

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