Suprema - Rol 27935-2014
CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE.
Abstracto
Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente, además:
1.- Que el recurrente de amparo , ha accionado de este modo en favor de , , quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, argumentando que el Juzgado de Garantía de Quilpué, en causa Rit 1133-2023, habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la solicitud de abono a la pena impuesta en dicho proceso del tiempo que el amparado estuvo en prisión preventiva en la causa Rit 441-2023 del mismo tribunal.
Indica que el error del a quo se produciría al considerar que no existe identidad entre las causas, atendido que, si bien son diferentes, dice, en ambas se investigaron hechos en los que era imputado, por lo que en su concepto debió ordenarse el abono impetrado.
2.- Que, como se adelantó en lo expositivo, el tribunal a quo desestimó el recurso por estimar que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución impugnada, desde que la prisión preventiva que se pretende abonar a la pena impuesta en la causa Rit 1133-2023, fue decretada en un proceso diverso, sin que exista relación temporal entre ambas.
3.- Que, para resolver la controversia planteada, resulta pertinente recordar que el artículo 348 del Código Procesal Penal establece que “El tiempo que el imputado hubiere estado privado de libertad preventivamente, ya sea en detención o prisión preventiva, le será abonado por entero para el cumplimiento de la pena impuesta”.
A su turno, el artículo 349 del mismo cuerpo legal prescribe que “Si el imputado hubiere estado privado de libertad preventivamente en diversas causas, el abono se hará a la pena impuesta en aquella a la que debiere serle imputado el tiempo de privación de libertad más antiguo”.
4.- Que, de la lectura de las disposiciones legales citadas, aparece que el legislador ha previsto el abono a la pena del tiempo que el imputado ha estado privado de libertad preventivamente, señalando, además, el criterio para determinar a qué causa debe imputarse dicho tiempo, en caso de que la persona haya estado en prisión preventiva en diversos procesos.
De este modo, el abono de la prisión preventiva a la pena impuesta constituye un derecho del imputado, que debe ser reconocido por el tribunal competente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
5.- Que, en el caso de autos, el recurrente de amparo alega que el Juzgado de Garantía de Quilpué ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la solicitud de abono a la pena impuesta en la causa Rit 1133-2023, del tiempo que el amparado estuvo en prisión preventiva en la causa Rit 441-2023 del mismo tribunal.
Sin embargo, como se desprende de los antecedentes que obran en el proceso, la prisión preventiva que se pretende abonar fue decretada en una causa diversa a aquella en la que se impuso la pena, sin que exista relación temporal entre ambas.
En efecto, la causa Rit 441-2023 se inició con posterioridad a la causa Rit 1133-2023, por lo que no es posible imputar el tiempo de privación de libertad sufrido en la primera a la pena impuesta en la segunda.
6.- Que, en este contexto, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución impugnada, desde que el juez a quo se ha limitado a aplicar las normas legales pertinentes al caso, sin que se haya vulnerado el derecho a la libertad personal del amparado.
En efecto, el derecho al abono de la prisión preventiva a la pena impuesta no es absoluto, sino que está sujeto a los requisitos y limitaciones establecidos en la ley.
En el caso de autos, como se ha dicho, no se cumplen los requisitos para que proceda el abono solicitado, por lo que el rechazo de la solicitud no constituye una vulneración del derecho a la libertad personal del amparado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de .
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 2638-2024.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra (S) María Teresa Letelier R. y el Abogado Integrante Raúl Lecaros Z.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de amparo interpuesto en favor de , RIT N° 27.935-14, ante la Corte Suprema, por la abogada , en contra de la decisión del Juzgado de Garantía de Quilpué de no abonar a la pena impuesta la prisión preventiva sufrida en otra causa.
• Antecedentes procesales relevantes Se interpone recurso de amparo contra la decisión del Juzgado de Garantía de Quilpué de fecha 2 de octubre de 2014, que deniega el abono a la pena impuesta en la causa RIT N° 2993-2011, de la prisión preventiva sufrida en la causa RIT N° 3116-2008 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, donde el amparado fue absuelto. La Corte de Apelaciones acoge el recurso, decisión que es apelada ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos fue condenado en la causa RIT N° 2993-2011 del Juzgado de Garantía de Quilpué. Previamente, había estado en prisión preventiva en la causa RIT N° 3116-2008 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, donde finalmente fue absuelto.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la prisión preventiva sufrida por el amparado en una causa en la que fue absuelto debe ser abonada a la pena impuesta en otra causa, conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribun...
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