Suprema - Rol 4299-2014
LEIVA CON INMOBILIARIA SANTA MARTINA S.A.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la sanción de nulidad del despido (art. 162 CT) es aplicable en casos de despido indirecto (art. 171 CT) cuando el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales.
Resumen
• Datos básicos del caso demandó a Inmobiliaria Santa Martina S.A. por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales (RUC N° 1340001269-K y RIT O-144-2013, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago).
• Antecedentes procesales relevantes El demandante solicitó que se declarara justificado el despido indirecto y se condenara a la demandada al pago de remuneraciones adeudadas, cotizaciones previsionales y de salud, remuneraciones desde el despido hasta la convalidación, entre otras prestaciones. La demandada no contestó la demanda ni compareció a las audiencias. El Juzgado acogió la demanda, declarando el término de la relación laboral por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave), y condenó al pago de indemnización por falta de aviso previo, feriado proporcional y remuneración por días trabajados en noviembre de 2012. Se rechazó la acción de nulidad del despido. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el demandante, quien luego recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos La sentencia de primera instancia estableció el incumplimiento grave del empleador en el pago de cotizaciones previsionales.
• Cuestiones jurídicas sometidas al c...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.