Suprema - Rol 8480-2013

VIAL CASTILLO ANA CON S.I.I.

Abstracto

La Corte Suprema revoca sentencia de alzada y acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que rentas vitalicias originadas en cesión de derechos sociales están sujetas a impuesto según la Ley de la Renta, sin importar su vinculación al precio de la cesión.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primera instancia, acogiendo la reclamación contra las Liquidaciones N° 168 a 171 de 19 de abril de 2007, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) por concepto de Impuesto Global Complementario (IGC) años tributarios 2004, 2005 y 2006, y Reintegro de la Ley de Impuesto a la Renta por el año tributario 2006.

• Antecedentes procesales relevantes El Tribunal de primera instancia rechazó el reclamo, confirmando las liquidaciones del SII. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó dicha sentencia, dejando sin efecto las liquidaciones. El Fisco interpuso recurso de casación en el fondo.

• Hechos establecidos La contribuyente vendió derechos sociales en siete sociedades de responsabilidad limitada. El precio de la enajenación, $593.029.327, se pactó para ser pagado mediante la constitución de una renta vitalicia a favor de la cedente, equivalente a 102 UF mensuales, pagaderas durante toda la vida de la acreedora.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la renta vitalicia, constituida como forma de pago por la cesión de derechos sociales, debe ser considerada como un acto único con tratamiento tributar...

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