Suprema - Rol 10466-2014
ARRIAZA CON SEGEQUINTA LIMITADA.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada, confirmando que una jornada laboral entre 31 y 45 horas semanales se considera ordinaria y debe remunerarse con el ingreso mínimo mensual.
Resumen
• Datos básicos del caso En autos RUC 1340010103-K, RIT O-182-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se demanda a Servicios Generales Quinta Región (Falabella) por el no pago de diferencias de sueldo base y gratificaciones a 61 trabajadores, argumentando que se les pagó un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual para una jornada ordinaria.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió la demanda, ordenando el pago de las diferencias salariales. La demandada interpuso recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Posteriormente, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos Los trabajadores demandantes tenían jornadas laborales superiores a 30 horas e inferiores a 45 horas semanales. La empresa demandada pagó remuneraciones proporcionales a las horas trabajadas, considerando dichas jornadas como parciales.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión jurídica a resolver es si procede el pago de un sueldo base proporcional al tiempo trabajado cuando se ha pactado una jornada laboral superior a 30 horas e inferior a 45 horas semanales.
• Argumentos de las partes La demandante (trabaja...
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