Suprema - Rol 10802-2014

SILVA CON SERVICIOS GENERALES PASEO CENTRO LTDA.

Abstracto

La Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que una jornada laboral entre 31 y 45 horas semanales es ordinaria y debe remunerarse con el ingreso mínimo mensual completo, no proporcional.

Resumen

• Datos básicos del caso En causa RUC N° 1340028189-5 y RIT O-3001-2013, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y otros, demandaron a Servicios Generales Paseo Centro Limitada (Falabella) por diferencias de remuneraciones y gratificaciones.

• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda. Ambas partes interpusieron recursos de nulidad, el de la demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y el de la demandada por infracción de ley del artículo 477 del mismo código, en relación con los artículos 7, 40 bis, 42 y 44 del Código del Trabajo, artículo 8° del Decreto Ley N 670 de 1974 y artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República y, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra c) del código laboral. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó ambos recursos. La demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia contra la resolución que desestimó su recurso de nulidad.

• Hechos establecidos Los demandantes alegan que se les pagó un sueldo base menor al ingreso mínimo mensual por sus jornadas de trabajo ordinarias de 40 horas semanales.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si es procedent...

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