Suprema - Rol 5118-2014

REYES CON MUNICIPALIDAD DE LONGAVI*

Abstracto

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 24.953-2023, caratulados “ con Ilustre Municipalidad de Curicó”, seguidos ante esta Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, se ha alzado de oficio esta Corte para invalidar la sentencia impugnada, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 483-C del Código del Trabajo.

Y TENIENDO PRESENTE:

1° Que, el artículo 483-C del Código del Trabajo, en lo pertinente, faculta a la Corte Suprema para invalidar de oficio la sentencia impugnada por recurso de unificación de jurisprudencia, cuando constata que ella adolece de un vicio que da lugar a la nulidad formal, siempre que la materia haya sido debatida en el juicio.

2° Que, en la especie, esta Corte Suprema advierte que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, con fecha 25 de mayo de 2023, que confirmó el fallo de primer grado, en cuanto rechazó la demanda de tutela laboral con ocasión del despido, por estimar que no se acreditó que el empleador haya vulnerado los derechos fundamentales del trabajador , incurre en un vicio de nulidad formal que habilita la actuación de oficio de este Tribunal.

3° Que, en efecto, del examen de los antecedentes se constata que la controversia se originó a partir de la demanda interpuesta por , quien se desempeñaba como Director del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de la Municipalidad de Curicó, en contra de dicho municipio, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión del despido. El demandante alega que su destitución, dispuesta a través de diversos decretos alcaldicios, fue ilegal y vulneró sus derechos fundamentales a la honra, al trabajo y a la no discriminación, ya que se basó en imputaciones falsas y carentes de fundamento.

4° Que, el tribunal de primer grado rechazó la demanda, argumentando, en síntesis, que los actos administrativos que dispusieron la destitución del actor fueron declarados ilegales por la Contraloría General de la República, lo que implicaría que la controversia se desplazaría al ámbito de la legalidad de dichos actos, escapando al conocimiento del juez laboral. Agregó que, en todo caso, no se acreditó que el empleador haya tenido la intención de lesionar los derechos fundamentales del trabajador.

5° Que, la Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia de primer grado, compartiendo los argumentos del a quo en cuanto a que la controversia se centra en la legalidad de los actos administrativos que dispusieron la destitución del actor, materia que excede la competencia del juez laboral.

6° Que, sin embargo, esta Corte Suprema estima que la decisión de los tribunales de instancia es contradictoria e incoherente, ya que, por una parte, reconocen que la controversia se origina en la dictación de decretos alcaldicios que fueron declarados ilegales por la Contraloría General de la República, lo que implicaría que dichos actos serían inválidos y no podrían producir efectos jurídicos. Pero, por otra parte, señalan que la controversia se desplaza al ámbito de la legalidad de dichos actos, escapando al conocimiento del juez laboral.

7° Que, en este sentido, cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Política de la República establece que ningún acto puede ser contrario a la Constitución y a las leyes, y que todo acto realizado en contravención a estas normas es nulo de derecho. Asimismo, el artículo 6 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que la Administración del Estado actuará dentro de su competencia, y que todo acto administrativo deberá ser fundado y motivado.

8° Que, en consecuencia, si los decretos alcaldicios que dispusieron la destitución del actor fueron declarados ilegales por la Contraloría General de la República, ello implica que dichos actos son nulos de derecho, y que no pueden servir de fundamento para justificar el despido del trabajador. En este caso, el empleador estaría obligado a justificar el despido en base a otros fundamentos legales y fácticos, y el juez laboral estaría facultado para examinar si dichos fundamentos son suficientes para justificar la decisión del empleador.

9° Que, en este contexto, la decisión de los tribunales de instancia de eludir el examen de fondo de la controversia, argumentando que la materia excede la competencia del juez laboral, resulta injustificada y vulnera el derecho del trabajador a obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos fundamentales.

10° Que, por lo demás, cabe recordar que el artículo 489 del Código del Trabajo establece que el juez laboral es competente para conocer de las acciones de tutela laboral cuando se denuncia que el despido vulnera derechos fundamentales del trabajador, y que en estos casos el juez debe examinar si el despido es discriminatorio, arbitrario o carente de fundamento razonable.

11° Que, en consecuencia, esta Corte Suprema estima que la sentencia impugnada adolece de un vicio de nulidad formal, ya que incurre en una contradicción e incoherencia que impide el examen de fondo de la controversia, vulnerando el derecho del trabajador a obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos fundamentales.

12° Que, por lo expuesto, se hace necesario invalidar de oficio la sentencia impugnada, y ordenar la realización de un nuevo juicio ante el tribunal de origen, a fin de que se subsane el vicio detectado y se dicte una nueva sentencia que se pronuncie sobre el fondo de la controversia, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en esta resolución.

Por estas consideraciones, y en uso de las facultades que confiere el artículo 483-C del Código del Trabajo, se invalida de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, con fecha 25 de mayo de 2023, que confirmó el fallo de primer grado, y se ordena remitir los autos al tribunal de origen, a fin de que se dicte una nueva sentencia que se pronuncie sobre el fondo de la controversia, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en esta resolución.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Rol N° 24.953-2023.

Ministro (S) Ministro (S) Ministro (S) Ministro (S) Abogado Integrante

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores , , , , y el Abogado Integrante señor .

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a veintidós de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de unificación de jurisprudencia en causa sobre tutela de derechos fundamentales.

• Antecedentes procesales relevantes Los demandantes interponen demanda de tutela laboral, impugnando la legalidad de los decretos alcaldicios que terminaron sus contratos, alegando persecución política. El municipio demandado opone excepción de incompetencia, argumentando que los actores se rigen por un estatuto administrativo ajeno al Código del Trabajo. El juzgado de letras del trabajo rechaza la excepción de incompetencia. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Se interpone recurso de unificación de jurisprudencia.

• Hechos establecidos Los actores fueron desvinculados de la Municipalidad mediante decretos alcaldicios que dejaron sin efecto prórrogas anteriores de sus contratos. Los demandantes alegan que dichas desvinculaciones son resultado de persecución política.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La Corte Suprema analiza, de oficio, si la tramitación del caso se ajustó a derecho, específicamente si el tribunal de primera instancia, habiéndose declarado competente, resolvió la controversia considerando todos ...

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