Suprema - Rol 1563-2015
INGENIERIA Y CONSTRUCCION APOQUINDO CON CORP. MUNICIPAL DE SERVICIOS TRASPASADOS (JUICIO EJECUTIVO)
Abstracto
Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 24.473-2022, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con ”, la parte ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de segundo grado de fecha 25 de abril de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado de 25 de junio de 2021, pronunciado por el 27° Juzgado Civil de Santiago.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, por razones de orden lógico, se analizará en primer término el recurso de casación en la forma.
La recurrente funda su arbitrio en la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal.
Expresa que el fallo impugnado carece de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, toda vez que la Corte de Apelaciones se limitó a señalar que “se confirma la sentencia apelada”, sin hacerse cargo de los argumentos vertidos en el recurso de apelación interpuesto por su parte, lo que torna imposible conocer las razones tenidas en cuenta para resolver como lo hizo.
SEGUNDO: Que el recurso de casación en la forma interpuesto no podrá prosperar.
En efecto, de la atenta lectura del fallo impugnado se constata que éste cumple con las exigencias del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, desde que contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de sustento a la decisión adoptada, tanto en relación a los hechos establecidos en el proceso, como respecto de las normas legales aplicables al caso en análisis, suficientes para entender el razonamiento lógico jurídico que condujo a la Corte de Apelaciones a confirmar la sentencia de primer grado.
En este sentido, cabe recordar que esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la exigencia de contener las sentencias las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a aquéllas, se cumple aún con razonamientos breves o escuetos, pues lo trascendente es que tales fundamentos existan y permitan conocer las razones que tuvo el sentenciador para resolver en determinado sentido.
TERCERO: Que, no obstante lo anterior, el recurso de casación en la forma intentado adolece de un vicio que impide su admisibilidad. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es requisito esencial para la admisibilidad del recurso de casación en la forma, que éste se haya preparado oportunamente, esto es, que se haya reclamado del vicio que lo motiva durante la tramitación del juicio, mediante la interposición de los recursos процесуального pertinentes.
En la especie, se observa que el vicio que se alega como fundamento del recurso de casación en la forma, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, no fue reclamado por la parte recurrente durante la tramitación del juicio, mediante la interposición del recurso de aclaración, rectificación o enmienda contemplado en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de casación en la forma intentado resulta inadmisible.
CUARTO: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente denuncia la infracción de los artículos 1698 del Código Civil, 42 N° 2, 43, 45 y 47 de la Ley 18.092, y 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil.
Expresa que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al rechazar las excepciones opuestas por su parte, fundadas en la falta de entrega de las facturas cobradas y en la falta de requisitos de las mismas, no obstante existir prueba suficiente en el proceso para acreditar tales hechos.
Añade que la Corte de Apelaciones vulnera el artículo 1698 del Código Civil al invertir la carga de la prueba, exigiendo a su parte la demostración de hechos negativos, como lo es la falta de entrega de las facturas, en circunstancias que correspondía al ejecutante acreditar la efectividad de la obligación.
Asimismo, alega que el fallo impugnado infringe los artículos 42 N° 2, 43, 45 y 47 de la Ley 18.092, al no ponderar correctamente la prueba rendida por su parte, que acreditaría que las facturas cobradas no cumplen con los requisitos legales exigidos para su validez, como lo es la falta de indicación del nombre del comprador y del domicilio de entrega de las mercaderías.
Finalmente, señala que la sentencia recurrida vulnera el artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, al no expresar las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión adoptada, impidiendo conocer el razonamiento lógico jurídico que condujo a la Corte de Apelaciones a confirmar la sentencia de primer grado.
QUINTO: Que para una adecuada comprensión de las alegaciones de la recurrente, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso:
a) Que el Banco de Crédito e Inversiones interpuso demanda ejecutiva en contra de , fundado en tres facturas impagas, ascendentes a la suma total de $22.332.961.
b) Que la ejecutada opuso excepciones, fundadas en la falta de entrega de las facturas y en la falta de requisitos de las mismas.
c) Que el tribunal de primer grado rechazó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante con la ejecución.
d) Que la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primer grado.
SEXTO: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto no podrá prosperar, desde que, en la especie, los hechos establecidos en el proceso no permiten configurar las infracciones de ley denunciadas por la recurrente.
En efecto, el fallo impugnado establece como hecho de la causa que las facturas cobradas fueron debidamente entregadas a la ejecutada, quien no las reclamó en tiempo oportuno, y que cumplen con los requisitos legales exigidos para su validez.
Sobre esta base fáctica, resulta evidente que no existe infracción al artículo 1698 del Código Civil, desde que el ejecutante cumplió con su carga de probar la existencia de la obligación, mediante la presentación de las facturas debidamente emitidas y entregadas, correspondiendo a la ejecutada la carga de probar la falta de entrega o la falta de requisitos de las mismas, lo que no logró acreditar en el proceso.
Tampoco existe infracción a los artículos 42 N° 2, 43, 45 y 47 de la Ley 18.092, desde que el fallo impugnado establece que las facturas cobradas cumplen con los requisitos legales exigidos para su validez, lo que descarta la existencia de vicios que puedan afectar su mérito ejecutivo.
Finalmente, no existe infracción al artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, desde que el fallo impugnado expresa las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión adoptada, permitiendo conocer el razonamiento lógico jurídico que condujo a la Corte de Apelaciones a confirmar la sentencia de primer grado.
SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no existiendo en el fallo impugnado los errores de derecho denunciados por la recurrente, el recurso de casación en el fondo intentado debe ser rechazado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo y se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, ambos interpuestos por la parte ejecutada contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 24.473-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y los Ministros Suplentes Sra. y Sr. .
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en la forma y en el fondo en el caso “Ingeniería y Construcción Ltda. con Corporación Municipal de Servicios Traspasados”, Rol N° 1563-2015, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol Nº 2676-201o, sobre juicio ejecutivo de cobro de facturas.
• Antecedentes procesales relevantes La ejecutada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primer grado, rechazando las excepciones opuestas y ordenando continuar con la ejecución.
• Hechos establecidos —
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Si procede el recurso de casación en la forma por falta de consideraciones de hecho y de derecho en la sentencia de segunda instancia.
- Si procede el recurso de casación en el fondo por infracción de normas relativas al pago, presunción de legalidad de los actos administrativos y alteración del onus probandi.
• Argumentos de las partes Ejecutada (Recurrente):
- Recurso de Casación en la Forma: La sentencia de alzada no contiene consideraciones de hecho ni de derecho, invocando el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo código.
- Rec...
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