Suprema - Rol 1899-2015
CLINICA LAS LILAS SA CON INMOBILIARIA CLINICAS REGIONALES SA
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de casación en el fondo, confirmando la denegación del registro de la marca mixta “RED CLINICAS REGIONALES” para la clase 44, al considerar que infringe el artículo 20 letras e) y f) de la Ley 19.039.
Resumen
• Datos básicos del caso Inmobiliaria Clínicas Regionales Sociedad Anónima presenta recurso de casación en el fondo contra la sentencia que confirmó el rechazo de la solicitud de registro de la marca mixta “RED CLINICAS REGIONALES” para la clase 44.
• Antecedentes procesales relevantes La abogada , en representación de Inmobiliaria Clínicas Regionales Sociedad Anónima, interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el fallo de primera instancia, el cual rechazó la solicitud de registro de la marca mixta “RED CLINICAS REGIONALES”. El rechazo se basó en las prohibiciones de registro contenidas en el artículo 20 letras e) y f) de la ley 19.039.
• Hechos establecidos La sentencia impugnada establece que el signo “RED CLINICAS REGIONALES” es indicativo de los servicios a distinguir y de uso general en el comercio para los servicios de la clase 44. Además, los documentos presentados por el solicitante no demuestran que la marca haya adquirido distintividad por el uso en el mercado nacional.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la sentencia recurrida infringió los artículos 16, 19, 19 bis y 20 letras e) y f) de la Ley N° 19.039, el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de...
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