Suprema - Rol 827-2015
PANGUIPULLI
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que denegó el registro de la marca denominativa “PANGUIPULLI” para la clase 36, confirmando la aplicación de la prohibición del artículo 20 letra e) de la Ley 19.039.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo contra la sentencia que confirmó el rechazo de la solicitud de registro de la marca denominativa “PANGUIPULLI” para la clase 36.
• Antecedentes procesales relevantes El abogado interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la solicitud de registro de la marca “PANGUIPULLI”. El rechazo se basó en la prohibición de registro establecida en el artículo 20 letra e) de la Ley 19.039.
• Hechos establecidos La sentencia impugnada considera que el signo solicitado, “PANGUIPULLI”, es un territorio geográfico y, por lo tanto, descriptivo e indicativo de servicios inmobiliarios. Se argumenta que la expresión geográfica debe estar disponible para todos los actores del negocio inmobiliario en la zona.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la sentencia impugnada infringió los artículos 16 y 20 letra e) de la Ley N°19.039 al confirmar el rechazo de la solicitud de registro de la marca “PANGUIPULLI”.
• Argumentos de las partes El recurrente argumenta que la sentencia infringe los artículos 16 y 20 letra e) de la Ley N°19.039. Señala que la experiencia demuestra que el nombre de una locali...
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