Suprema - Rol 5526-2015
BANCO SANTANDER CHILE CON SOCIEDAD Y COMP. LTDA.
Abstracto
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
Vistos:
En estos autos Rol N° -2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, caratulados “Banco con ”, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primer grado que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de casación en la forma, se funda en la causal contemplada en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias.
Expone que la sentencia recurrida es contradictoria en sus fundamentos, ya que, por una parte, indica que el receptor judicial actuó conforme a derecho al realizar las notificaciones por cédula en el domicilio que indica el receptor en su acta, el que corresponde al domicilio que aparece en el pagaré y que fue acompañado por el ejecutante, y por otra, señala que el ministro de fe no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que, para resolver si el recurso de casación en la forma cumple con los requisitos que exige la ley para ser admitido a tramitación, es menester tener presente que el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil dispone que este recurso procede “contra las sentencias que ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación”.
TERCERO: Que, al respecto, esta Corte ha señalado reiteradamente que la expresión “sentencia que pone fin al juicio” debe entenderse como aquella que dirime la cuestión controvertida, de manera que después de ella no queda nada más que resolver, pues ha recaído sobre el asunto controvertido una decisión final.
CUARTO: Que, en la especie, la resolución que se impugna mediante el recurso de casación en la forma confirma la de primer grado que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, de manera que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, pues la controversia de fondo - relativa al cumplimiento de la obligación que se cobra en el juicio ejecutivo- queda entregada al tribunal para que éste la resuelva.
QUINTO: Que, en consecuencia, el recurso de casación en la forma ha sido deducido en contra de una resolución que no es de aquellas que permiten concederlo, razón por la que será rechazado en esta etapa de examen.
SEXTO: Que, en lo que dice relación con el recurso de casación en el fondo, los recurrentes denuncian la infracción de los artículos 19, 44, 47, 231 y 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil.
Explican que la sentencia recurrida contraviene el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se exige que el receptor judicial realice las indagaciones necesarias para determinar el domicilio actual del ejecutado, lo que no ocurrió en la especie, pues el ministro de fe se limitó a notificar en el domicilio que aparece en el pagaré.
Agregan que también se vulneró el artículo 19 del Código Civil, por cuanto no se aplicó el sentido natural y obvio de las palabras al interpretar el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, señalan que también se infringió el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia recurrida es contradictoria en sus fundamentos, ya que, por una parte, indica que el receptor judicial actuó conforme a derecho al realizar las notificaciones por cédula en el domicilio que indica el receptor en su acta, el que corresponde al domicilio que aparece en el pagaré y que fue acompañado por el ejecutante, y por otra, señala que el ministro de fe no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
SÉPTIMO: Que, como se ha expresado reiteradamente por esta Corte, el recurso de casación en el fondo es un medio de impugnación extraordinario que tiene por objeto invalidar determinadas sentencias, cuando en su dictación se han cometido errores de derecho que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por consiguiente, no cualquier error de derecho puede dar lugar a la casación, sino únicamente aquél que haya tenido influencia determinante en la resolución, de manera que, sin ese error, la decisión habría sido distinta.
OCTAVO: Que, en este contexto, es menester recordar que corresponde a los jueces del fondo establecer los hechos de la causa, y una vez que éstos han sido fijados, este Tribunal debe respetarlos, pues no puede alterarlos ni modificarlos, a menos que se haya denunciado eficazmente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, situación que no se ha producido en la especie.
NOVENO: Que, en el caso de autos, los recurrentes pretenden que esta Corte revise la valoración que hicieron los jueces del fondo de los antecedentes probatorios, lo que no es posible, pues ello implicaría alterar los hechos que han sido fijados en la sentencia recurrida.
DÉCIMO: Que, por lo demás, los recurrentes no explican de qué manera los errores de derecho que denuncian habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues se limitan a señalar que la sentencia recurrida contraviene el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, sin indicar cómo esta infracción habría determinado que la decisión fuera distinta.
UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, el recurso de casación en el fondo también será rechazado en esta etapa de examen.
Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 778 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° -2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y los Abogados Integrantes Sres. y .
Autorizado por la Ministra de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo Rol Nº 19-2013, caratulado “Banco Santander Chile con Sociedad y Compañía Limitada”, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó.
• Antecedentes procesales relevantes El ejecutado recurre de casación en la forma y en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca de 4 de marzo de 2015, que confirmó la de primer grado de 6 de octubre de 2014, que rechazó la solicitud de nulidad de todo lo obrado desde la notificación de la demanda ejecutiva, por falta de emplazamiento.
• Hechos establecidos No se establecen hechos en esta resolución, dado que se pronuncia sobre la admisibilidad de los recursos.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la resolución impugnada es susceptible de ser recurrida mediante casación en la forma y en el fondo.
• Argumentos de las partes El demandado (ejecutado) interpone recursos de casación en la forma y en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud de nulidad por falta de emplazamiento.
• Doctrina y jurisprudencia citadas Se citan los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil.
• Fundamentos clave de la Corte Suprem...
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