Suprema - Rol 24388-2014

MEDINA CON I. MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que si una persona contratada bajo el artículo 4 de la Ley N° 18.883 realiza labores que configuran un contrato de trabajo según el Código del Trabajo, este último debe aplicarse.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de unificación de jurisprudencia en autos " con Ilustre Municipalidad de San Antonio", RUC 1440008931-1, RIT T-3-2014, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio.

• Antecedentes procesales relevantes El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado. La Corte de Apelaciones de Valparaíso anuló esta sentencia y, en su lugar, desestimó la demanda subsidiaria. La parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.

• Hechos establecidos No hay una sección específica sobre hechos establecidos en la sentencia, pero se desprende que la controversia central gira en torno a la naturaleza del vínculo entre la demandante y la Municipalidad de San Antonio: si se trataba de un contrato a honorarios según el artículo 4° de la Ley N° 18.883 o de un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La materia de derecho objeto del juicio es la interpretación y aplicación del artículo 4° de la Ley N° 18.883, específicamente si es aplicable a trab...

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