Suprema - Rol 30340-2014

LABORATOIRE NUXE (PRODIGIEUSE).

Abstracto

La Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo, invalidando la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial. Se revoca el rechazo de registro de la marca PRODIGIEUSE, al considerar que no induce a confusión con la marca PRODIGY.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo (Rol N° 30.340-2014) interpuesto por contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó el rechazo de la solicitud de registro de la marca denominativa PRODIGIEUSE, clase 3.

• Antecedentes procesales relevantes El Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) rechazó de oficio el registro de la marca PRODIGIEUSE, invocando el artículo 19 y las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, debido a la existencia previa de la marca PRODIGY, registrada a nombre de . El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó esta decisión.

• Hechos establecidos El Tribunal de Propiedad Industrial consideró que la pronunciación de PRODIGIEUSE en español es similar a PRODIGY, lo que induciría a confusión en los consumidores.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la marca PRODIGIEUSE es registrable o si, por el contrario, incurre en las causales de irregistrabilidad contempladas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, debido a su similitud con la marca PRODIGY.

• Argumentos de las partes argumenta que las marcas PRODIGIEUSE y PRODIGY han coexistido en el mercado y presentan diferencias gr...

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