Suprema - Rol 9753-2015
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE /
Abstracto
Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 44.114-2022, caratulados “Banco del Estado de Chile con Mora Lescot, María Angélica”, la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, como se adelantó, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 2514, 2518 y 2520 del Código Civil, y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
Explica que la sentencia recurrida, al confirmar el fallo de primer grado, rechazó la excepción de prescripción extintiva opuesta por su parte, argumentando que el último de los pagarés acompañados por la actora data del 30 de diciembre de 2013 y la demanda fue notificada el 10 de enero de 2019, por lo que no habría transcurrido el plazo de cinco años establecido en el artículo 2514 del Código Civil.
Sin embargo, señala que la Corte yerra al no considerar que la acción cambiaria derivada de los pagarés prescribió en el plazo de un año contado desde el día del vencimiento del pagaré, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. En este caso, como los pagarés fueron protestados por falta de pago, la acción cambiaria prescribió el 30 de diciembre de 2014.
Añade que, si bien la actora también demandó el cumplimiento del contrato de mutuo hipotecario, esta acción también se encuentra prescrita, ya que el plazo de prescripción es de cinco años contado desde que la obligación se hizo exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil. En este caso, la obligación se hizo exigible el 30 de diciembre de 2013, por lo que la acción para exigir su cumplimiento prescribió el 30 de diciembre de 2018.
SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto, resulta útil reseñar los siguientes antecedentes del proceso:
a) El Banco del Estado de Chile interpuso demanda en procedimiento ejecutivo en contra de , solicitando el pago de $24.123.478, más intereses y costas, derivados de un contrato de mutuo hipotecario y de varios pagarés.
b) La demandada opuso excepción de prescripción extintiva, argumentando que la acción para exigir el cumplimiento del contrato de mutuo hipotecario y de los pagarés se encontraba prescrita, ya que había transcurrido el plazo de cinco años establecido en el artículo 2514 del Código Civil.
c) El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción extintiva, argumentando que el último de los pagarés acompañados por la actora data del 30 de diciembre de 2013 y la demanda fue notificada el 10 de enero de 2019, por lo que no habría transcurrido el plazo de cinco años establecido en el artículo 2514 del Código Civil.
d) La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia de primer grado, argumentando que la acción cambiaria derivada de los pagarés no se encontraba prescrita, ya que el plazo de prescripción es de un año contado desde el día del vencimiento del pagaré, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, y en este caso, el último de los pagarés fue protestado por falta de pago el 30 de diciembre de 2013, por lo que la acción cambiaria no había prescrito al momento de la notificación de la demanda.
TERCERO: Que, para resolver el recurso de casación en el fondo, es necesario tener presente que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
El artículo 2514 del Código Civil establece que "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible".
Por su parte, el artículo 2518 del mismo Código dispone que "La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas siguientes: 1° Los menores, los dementes, los sordos o sordomudos, que no se hallen bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría; 2° La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta; 3° La herencia yacente".
Finalmente, el artículo 2520 del Código Civil establece que "La prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvo si el demandado no ha sido notificado legalmente de la demanda; si el demandado se ha desistido de la demanda o ha dejado caducar la instancia; o si la demanda ha sido rechazada".
CUARTO: Que, en el caso de autos, la demandada opuso excepción de prescripción extintiva, argumentando que la acción para exigir el cumplimiento del contrato de mutuo hipotecario y de los pagarés se encontraba prescrita, ya que había transcurrido el plazo de cinco años establecido en el artículo 2514 del Código Civil.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la excepción de prescripción extintiva, argumentando que la acción cambiaria derivada de los pagarés no se encontraba prescrita, ya que el plazo de prescripción es de un año contado desde el día del vencimiento del pagaré, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, y en este caso, el último de los pagarés fue protestado por falta de pago el 30 de diciembre de 2013, por lo que la acción cambiaria no había prescrito al momento de la notificación de la demanda.
QUINTO: Que, analizados los antecedentes del proceso, esta Corte Suprema estima que la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco es correcta, ya que la acción cambiaria derivada de los pagarés no se encontraba prescrita al momento de la notificación de la demanda.
En efecto, el plazo de prescripción de la acción cambiaria es de un año contado desde el día del vencimiento del pagaré, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. En este caso, el último de los pagarés fue protestado por falta de pago el 30 de diciembre de 2013, por lo que la acción cambiaria no había prescrito al momento de la notificación de la demanda, que se produjo el 10 de enero de 2019.
SEXTO: Que, por lo demás, cabe tener presente que la prescripción extintiva es una institución de derecho estricto, por lo que su aplicación debe ser interpretada de manera restrictiva. En este sentido, la Corte de Apelaciones de Temuco ha aplicado correctamente la ley al rechazar la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada.
SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no se han cometido los errores de derecho denunciados por la recurrente, por lo que el recurso de casación en el fondo debe ser rechazado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 29 de junio de 2022.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante .
Rol N° 44.114-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. , , , Abogado Integrante Sr. y Abogada Integrante Sra. .
Autorizado por la Ministra de Fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a trece de junio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso Procedimiento ordinario, Rol N° 6447-2013, seguido ante el Segundo Juzgado de Temuco, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con ”. Recursos de casación en el fondo interpuestos por ambas partes contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 16 de junio de 2015.
• Antecedentes procesales relevantes La sentencia de primera instancia acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, declarando pagadas las cuotas N°63 a 76 del mutuo hipotecario de 31 de mayo de 2007, y la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil respecto del mismo mutuo. Rechazó la excepción de prescripción sobre los pagarés. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia de primer grado. Ambas partes recurren de casación en el fondo.
• Hechos establecidos Existencia de un mutuo hipotecario de 31 de mayo de 2007 y de pagarés.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Si la Corte de Apelaciones incurrió en error de derecho al desestimar la excepción de prescripción opuesta respecto de los pagarés, considerando el plazo de prescripción y la cláusula de aceleración.
- Si la Corte de Apelaciones incurrió en error de derecho a...
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