Suprema - Rol 1680-2015

RETAMAL BOBADILLA con BANCO DEL ESTADO DE CHILE.

Abstracto

Santiago, 22 de agosto de 2023.

VISTOS:

En estos autos Rol N° caratulados “ , con Banco Estado”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, la demandante dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Banco Estado, fundada en el incumplimiento contractual y falta de servicio, solicitando el pago de $15.000.000 por daño moral.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En contra de esta última sentencia, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO:

1° Que el recurso de casación en el fondo se funda en la infracción de los artículos 1545, 1546, 2314 y 2329 del Código Civil. La recurrente argumenta, en síntesis, que el banco incurrió en falta de servicio al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar el fraude del que fue víctima, permitiendo que terceros realizaran un giro fraudulento utilizando su cédula de identidad robada.

2° Que, como se adelantó, el fallo de segundo grado confirmó la sentencia de primer grado que desestimó la demanda. Los jueces de la instancia estimaron que no se acreditó el incumplimiento contractual ni la falta de servicio imputada al banco. Consideraron que la actora no alertó oportunamente sobre el robo de su cédula de identidad, lo que facilitó la comisión del fraude.

3° Que el recurso de casación en el fondo debe necesariamente denunciar errores de derecho que hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este caso, la recurrente no logra demostrar cómo la aplicación de las normas denunciadas habría llevado a una decisión diferente. Se limita a reiterar los argumentos planteados en la demanda, sin controvertir eficazmente los fundamentos del fallo impugnado.

4° Que, en efecto, la sentencia recurrida se basa en la falta de diligencia de la actora al no informar oportunamente el robo de su cédula de identidad. Este hecho, según los jueces de la instancia, rompe el nexo causal entre la supuesta falta de servicio del banco y el perjuicio sufrido por la demandante. La recurrente no cuestiona esta conclusión, limitándose a alegar que el banco debió adoptar mayores medidas de seguridad.

5° Que, por lo demás, la determinación de los hechos y la valoración de la prueba son cuestiones ajenas al recurso de casación en el fondo, salvo que se denuncie la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurre en este caso.

6° Que, en consecuencia, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro .

Rol N° .

Ministro

Ministro

Ministro

Ministro (S)

Abogado Integrante

Pronunciado por la Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros , , , y el Abogado Integrante .

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema

Ministro de Fe

En Santiago, a veintidós de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Ministro de Fe

Resumen

• Datos básicos del caso Juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, caratulados “ con Banco del Estado de Chile”, Rol N° 8577-2011, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago.

• Antecedentes procesales relevantes El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda, condenando al banco a restituir $1.000.000 sustraídos de la Cuenta Rut de la actora y a pagar $1.000.000 por daño moral. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo, rechazando la demanda sin costas. La demandante interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.

• Hechos establecidos Existencia de un contrato de Cuenta Vista, Cuenta Rut, entre y Banco Estado. El 16 de septiembre de 2010, se realizó un giro de $1.000.000 desde la cuenta de la actora. El giro se realizó por caja del banco. La cédula de identidad de la actora fue sustraída el 4 de septiembre de 2010. Al momento del giro, no existía orden de bloqueo de la cédula de identidad. Las firmas en el voucher de giro y en el registro del banco presentaban gran similitud.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Si la Corte de Apelaciones incurrió en ...

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