Suprema - Rol 19750-2015

JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO TINGUIRIRÍCA CONTRA TINGUIRIRICA ENERGÍA.

Abstracto

La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, rechazando el recurso de amparo económico interpuesto por la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca contra Centrales Hidroeléctricas La Confluencia S.A. y la Higuera S.A., al no ser idóneo para proteger la garantía del artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución.

Resumen

• Datos básicos del caso Acción de amparo económico (Ley N° 18.971) interpuesta por la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca contra Centrales Hidroeléctricas La Confluencia S.A. y la Higuera S.A. (Tinguiririca Energía). La sentencia se dictó el 29 de octubre de 2015 por la Tercera Sala de la Corte Suprema.

• Antecedentes procesales relevantes La sentencia de primera instancia, favorable a las centrales hidroeléctricas, fue apelada por la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca. La Corte Suprema se pronuncia sobre este recurso de apelación.

• Hechos establecidos Tinguiririca Energía comunicó que procedería a acumular agua debido a la autorización de la Dirección General de Aguas (DGA) para cerrar las bocatomas por la finalización de la temporada de riego. La Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca consideró esto una vulneración a su derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la acción de amparo económico (Ley N° 18.971) es el instrumento jurídico idóneo para proteger el derecho a desarrollar una actividad económica lícita (artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República) frente a actos de particulares.

• Argumentos de las partes La Junta de Vigilancia del Río Ting...

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