Suprema - Rol 32190-2014
A.F.P. HABITAT S.A. CON ESTACIONAMIENTO CENTRO LIMITADA***
Abstracto
La Corte Suprema acoge casación en el fondo, estableciendo que trabajadores pensionados menores de 65 años deben cotizar, salvo manifestación expresa en contrario. Revoca fallo previo que eximía de cotización a un pensionado de CAPREDENA.
Resumen
• Datos básicos del caso AFP Habitat S.A. contra Estacionamientos Centro Limitada, Rol A-543-2014, Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes AFP Habitat demanda ejecutivamente a Estacionamientos Centro Limitada por deuda de cotizaciones previsionales. El demandado opone excepción del artículo 5 N°2 de la Ley 17.322, alegando que el trabajador está pensionado en CAPREDENA y no solicitó cotizar en AFP. El Juzgado de primera instancia acoge la excepción. La Corte de Apelaciones confirma la sentencia. AFP Habitat interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos El trabajador prestó servicios desde el 15 de julio de 2004 hasta el 14 de noviembre de 2012. Se encuentra pensionado en CAPREDENA desde el 3 de junio de 1998. La AFP Habitat demanda el pago de cotizaciones previsionales impagas correspondientes al período de julio de 2004 a febrero de 2006.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Si un trabajador pensionado por el régimen antiguo (CAPREDENA), menor de 65 años, está obligado a cotizar en el sistema de AFP si continúa trabajando, salvo que manifieste expresamente su intención de no cotizar?
• Argumentos de las partes Demandante (AFP Habitat): Los artículos 5, 58 del Códig...
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