Suprema - Rol 8337-2015
A.F.P PROVIDA S.A.
Abstracto
La Corte Suprema revoca decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible reclamación de AFP Provida contra resolución de la Superintendencia de Pensiones, determinando que el plazo para reclamar es de días hábiles administrativos según la Ley N° 19.880.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de queja interpuesto por Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, y , y del Abogado Integrante .
• Antecedentes procesales relevantes: La Corte de Apelaciones declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación interpuesta por PROVIDA S.A. contra la Resolución N° 17 de la Superintendencia de Pensiones, de 6 de mayo de 2015, que le impuso una multa de 400 Unidades de Fomento. El recurso de reposición deducido contra esta resolución fue rechazado. El presente recurso de queja se interpone contra esta última decisión.
• Hechos establecidos: PROVIDA S.A. fue notificada el 13 de mayo de 2015 de la Resolución N° 17 de la Superintendencia de Pensiones. Interpuso reclamación contra dicha resolución el 1 de junio de 2015. La Corte de Apelaciones consideró que la reclamación fue extemporánea, contando días corridos.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: La cuestión principal es determinar si el plazo de 15 días para interponer la reclamación contemplada en el artículo 94 N° 8 del Decreto Ley N° 3.500 debe computarse en...
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